SIN INFORMACION

ALVARADO/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 compareció Antonia Alvarado Alvarado, en favor de su madre Jesenia Claribel Alvarado Velásquez, actualmente en prisión preventiva en Centro Penitenciario de Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ancud Explica que la amparada es comerciante y hace un año necesitaba dinero para un emprendimiento, se contacta con Alejandra Montes, quien se dedicaba a prestar dinero y solicitó un crédito de un millón y medio de pesos, para lo que debió abrir una cuenta en Banco Falabella con tarjeta y aplicación para que doña Alejandra pudiera retirar fondos o transferir. Con el paso del tiempo se atrasó en el pago de las cuotas. El dia 13 de octubre pasado es detenida en su domicilio y el día 16 de octubre fue formalizada en causa Rit 219-2025 señalando que era testaferro de una organización delictual dedicada a la usura. Se impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total pero el Ministerio Público apeló y la Itma. Corte revocó la resolución y decretó su prisión preventiva. Refiere que el fiscal jefe de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la región con fecha 22 de octubre pasado, solicitó audiencia para revisar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada y otra imputada en la causa. Entiende que ello se debería a que los antecedentes no son suficientes para mantener la medida. Dice que el Tribunal recurrido, dictó resolución con fecha 23 de octubre fijando fecha de revisión de cautelar para el día 20 de noviembre de 2025, es decir, un mes después de la solicitud, no

Fundamentos

considerando que el bien protegido por la presente acción constitucional es la libertad personal. Previas citas jurisprudenciales solicita se acoja la acción y se ordene a la recurrida realizar la audiencia de revisión de prisión preventiva de forma urgente y pronta. Acompaña declaración jurada de Yesica Ojeda Ojeda que corrobora los hechos descritos en su presentación. A folio. Informando el recurso el juez recurrido señala, en lo pertinente, que con fecha 16 de octubre pasado se formalizó investigación respecto de la imputada por los delitos de usura, asociación ilícita y lavado de activos. Luego, previo debate decretó a su respecto las cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas contemplados en el artículo 155 letra a), d) y g) del Código Procesal Penal. Agrega que el ente persecutor dedujo recurso de apelación verbal conforme lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal. Señala que, con fecha 17 de octubre del año en curso, la Iltma. Corte de Apelaciones revocó la resolución, ordenando el ingreso de todos los imputados a prisión preventiva, entre ellos, la amparada. Indica que con fecha 23 de octubre el fiscal Oyarzún solicita se fije audiencia a fin de revisar las cautelares de la amparada y una coimputada. En razón de ello, donde no se acompañó ningún antecedente adicional que ponderar, el tribunal fija audiencia para el día 20 de noviembre de 2025 a las 11:20 horas. Que, con todo, sostiene que en el caso concreto, en modo alguno se ha vulnerado las garantías alegadas respecto de la imputada, pues se encuentra sujeta a un procedimiento legalmente tramitado y además, las resoluciones no han sido impugnadas a través de los medios formales por la defensa por lo que no existe acto que pueda calificarse de ilegal. Acompaña resoluciones citadas, acta de audiencia de 16 de octubre y audio de la misma. Que encontrándose la presente causa en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por estimar además que la fijación de fecha de la audiencia de revisión de prisión preventiva con una excesiva dilación, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad de la amparada. Tercero: Que el Juez recurrido informa, señalando las circunstancias de la determinación de la fecha de audiencia de revisión de cautelar en favor de la imputada, la cual se fundamenta en la falta de an

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Antonia Alvarado Alvarado, en favor de la imputada privada de libertad, Yesenia Claribel Alvarado Velásquez, en contra del Juzgado de Garantía de Ancud. Y, se ordena a la recurrida que deberá fijar una nueva fecha muy próxima, que no exceda las 48 horas, para la celebración de la audiencia solicitada por el ente persecutor, materia del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 345-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 compareció Antonia Alvarado Alvarado, en favor de su madre Jesenia Claribel Alvarado Velásquez, actualmente en prisión preventiva en Centro Penitenciario de Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ancud Explica que la amparada es comerciante y hace un año necesitaba

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