GUTIERREZ VELARDE JOSE ALBERTO/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Bruna Saavedra, quien interpone recurso de amparo en favor de José Alberto Gutiérrez Velarde, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente en mantener al amparado bajo el régimen de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, lo que a su juicio afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, toda vez que por problemas con otros internos su vida corre peligro, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando el traslado del recurrente al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur; SEGUNDO: Que por Gendarmería de Chile evacuó informe en su representación el abogado Sebastián Guiñez Ferrada, quien informó al tenor de la acción de amparo deducida. Relata que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, bajo el régimen de prisión preventiva, solicitando su traslado hacia la ex Penitenciaría de Santiago, por existir amenazas de muerte en su contra dentro del recinto de reclusión actual. Agrega que el 28 de octubre del año en curso, se informó por la Oficina de Control Penitenciario Regional que “Atendido el amparo deducido en favor del imputado José Alberto Gutiérrez Velarde, para evaluar su posible cambio de establecimiento penal desde el C.C.P. Colina II hacia el C.D.P. Santiago Sur, doy a conocer a Ud. que tras el análisis efectuado, es posible acceder al traslado solicitado, en caso de manifestación afirmativa del interesado”, puntualizando que no se ha detectado situación alguna que indique que la integridad física o psíquica del recurrente se encuentre actualmente en riesgo. Concluye que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, y atendida la evaluación favorable emitida por el área técnica respecto de la solicitud de cambio de unidad penal, es posible acceder al traslado solicitado por el interno José Alberto Gutiérrez Velarde, en caso de mantenerse su interés en dicha medida, procediendo Gendarmería de Chile a materializar el cambio de unidad penal conforme a la disponibilidad de plazas y condiciones de seguridad, y previa ratificación del interesado; TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados; CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado; QUINTO: Que de lo expresado en el presente arbitrio constitucional, fluye que allí no se da cuenta de ningún hecho que comprometa la libertad personal de
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Bruna Saavedra, quien interpone recurso de amparo en favor de José Alberto Gutiérrez Velarde, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente en mantener al amparado bajo el régimen de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Peniten
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