GARRIDO TROPA MICHEL AARON /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Visto: A folio 1 comparece María José Reinoso Rodríguez, defensora penal pública, en representación de Michel Aaron Garrido Tropa, imputado en causa RIT 289-2023, RUC 2200477142-0, tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 30 de octubre de 2025 por dicho tribunal, por estimar que ilegal y arbitrariamente mantuvo la prisión preventiva del amparado, afectando su libertad personal y seguridad individual. Expone que, en la causa de origen, el imputado fue formalizado el 28 de mayo 2022 por los delitos de homicidio frustrado y porte de arma blanca consumado. Señala que con fecha 16-03-2023 se cerró investigación; que se dictó auto de apertura el 05-07-2023 y que se fijaron diversas fechas de audiencia de juicio oral, las que fueron reprogramadas por solicitudes de la defensa y del Ministerio Público. Indica que con fecha 24 de abril de 2025 se decretó orden de detención y prisión preventiva del imputado por su inasistencia a la audiencia de juicio; y que el 01 de septiembre de -2025 dicha cautelar fue revisada y mantenida para asegurar la compaecencia del encartado al juicio fijado para 30 de octubre de 2025, medida que fue confirmada por esta Corte. Refiere que en audiencia de 30 de octubre de 2025 , la defensa solicitó la suspensión del procedimiento respecto del imputado, en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes de diagnóstico que permitirían presumir inimputabilidad. Explica que el tribunal acogió dicha suspensión, pero igualmente mantuvo la prisión preventiva, lo que —según alega la defensa— desconoce la aplicación del procedimiento especial del Título VII del Libro IV del CPP, en el que procede la internación provisional del artículo 464 del mismo cuerpo legal. Indica que el libelo invoca como sustento normativo: artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución; artículo 7 N°2 de la Convención Americana de Derechos Huma
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo exigen que esta acción procede únicamente frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, el recurso se dirige en contra de la resolución dictada el día 30 de octubre de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por la cual se suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva vigente respecto del imputado Michel Aaron Garrido Tropa, solicitándose en esta sede constitucional dejarla sin efecto y decretar su libertad inmediata. Tercero: Que, del informe evacuado a folio 5 se desprende que la decisión cuestionada se adoptó en audiencia y con debate contradictorio, y que el tribunal se fundó expresamente en el inciso segundo del artículo 458 del Código Procesal Penal, disposición que faculta al juez, mientras no se reciba el informe psiquiátrico solicitado, para otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares personales del Título V del Libro I, o disponer internación provisional según resulte idóneo a los fines del procedimiento y la condición del imputado. Cuarto: Que, en la misma audiencia se ofició al Servicio de Psiquiatría del Hospital del Salvador para la práctica de la pericia psiquiátrica ordenada, encontrándose su realización aún pendiente. En ese contexto, mientras no se remita dicho informe, el inciso segundo del artículo 458 del Código Procesal Penal habilita, de modo expreso, la mantención de medidas cautelares personales, por lo que la decisión recurrida no resulta contraria a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Michel Aaron Garrido Tropa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3996-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece María José Reinoso Rodríguez, defensora penal pública, en representación de Michel Aaron Garrido Tropa, imputado en causa RIT 289-2023, RUC 2200477142-0, tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolu
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