SIN INFORMACION

GODOY/RUZ

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció Eva del Rosario Godoy Valdez, quien dedujo recurso de protección en contra de Eduardo Sebastián Ruz Godoy. Explicó que el señor Ruz, bajo en nombre de “Cevastyan Lalito Rux” el día 19 de abril de 2025 realizó una publicación o “funa” en un grupo público de Facebook donde injuria y denosta su nombre, además días antes realizó ofensas y amenazas en forma personal y directa diciéndole que es una ladrona y que la mandaría a la cárcel, que ingresaría con una retroexcavadora y echaría abajo la casa de su hija, y también envía archivos de audio a terceras personas señalando a la recurrente como responsable de la muerte de su madre y su hermana, lo que ha provocado un deterioro en su salud física y mental, crisis de pánico, alzas de presión arterial y dolores de cabeza. Aseguró que con los hechos expuestos se ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica, y su garantía de no ser juzgada por comisiones especiales, además del derecho a la vida privada y la honra de la persona y su familia. Conforme a lo expuesto solicitó que se ordene al recorrido pedir disculpas públicas y retractarse de lo expuesto publicando en los mismos medios de comunicación además de un diario oficial de la zona al menos tres veces y prohibición de publicar su nombre, foto o de su familia por cualquier medio. En un otrosí requirió orden de no innovar. El 20 de mayo de 2025 Eduardo Sebastián Ruz Godoy evacuó el informe requerido. Afirmó que la acción interpuesta en su contra es improcedente ya que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitraria de su parte. Relató que el 27 de mayo de 2023 falleció su madre, adquiriendo los derechos de herencia conforme a la posesión efectiva que indica. La recurrente es miembro de la sucesión referida, con idénticos derechos a los que ostenta el demandado. Indicó que las diferencias con la recurrente comenzaron a raíz de la propiedad inscrita a fojas 1990 número 1860 del año 2015, ya ha perturbado y privado de manera violenta e ile

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario consiste en la publicación en el perfil de la red social Facebook del recurrente de una “funa” en contra de la recurrente y su hija, acusándolas de ladronas y publicando junto con ello una fotografía de ambas. 3° Que, la recurrida, al evacuar su informe, reconoció la efectividad de los hechos, explicando que se trató de un descargo en un momento en que se sintió pasado a llevar por injusticias, debido a una disputa familiar con la recurrente. Asimismo, señaló que la publicación ya ha sido borrada de sus redes sociales y que no fue difundida en otros medios 4° Que, con el mérito de los antecedentes aportados por las partes y el reconocimiento efectuado por el recurrido, es posible advertir la efectividad del hecho denunciado, consistente en una publicación de redes sociales donde se acusó a la recurrente de ladrona, publicando además su fotografía y la de su hija. Esta circunstancia efectivamente vulnera el derecho a la vida privada y honra de la persona y su familia, pues se trata de una publicación que además de acusar un actuar delictual de la demandante, permite su identificación, incluso con una fotografía, exponiéndola a consecuencias sociales producto del contenido de la publicación 5° Que, habiendo reconocido el recurrido su responsabilidad en los hechos, así como su efectividad, se le ordenará eliminar la publicación referida, si es que aún no lo hubiere hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Eva del Rosario Godoy Valdez, en contra de Eduardo Sebastián Ruz Godoy, sólo en cuanto se ordena al recurrido eliminar la publicación de sus redes sociales, si es que aún no lo hubiere hecho, como señala en su informe. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 725-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Eva del Rosario Godoy Valdez, quien dedujo recurso de protección en contra de Eduardo Sebastián Ruz Godoy. Explicó que el señor Ruz, bajo en nombre de “Cevastyan Lalito Rux” el día 19 de abril de 2025 realizó una publicación o “funa” en un grupo público de Facebook donde injuria y denosta su nombre, además días antes realizó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica