SIN INFORMACION

BUENAÑO/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Fuenzalida, en representación de Paul Antonio Buenaño González, quien dedujo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Cuprum S.A. (AFP Cuprum), por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazó a su solicitud de retiro de fondos para extranjero, ocurrido el 29 de abril de 2025. Explicó que el demandante solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones, mediante su portal web, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley 18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales de técnicos extranjeros, a las empresas que contraten bajo las condiciones que se indican. El recurrente fue notificado del rechazo el 29 de abril de 2025 mediante correo electrónico, que señalaba que no procede hacer la devolución de cotizaciones solicitada porque no se acompañó documentación que acredite que se ha encontrado cubierto durante toda la estadía por un sistema de seguridad social extranjero, que cubra contingencias de vejez, enfermedad, invalidez y muerte, ya que el documento presentado del instituto venezolano de seguros sociales no indica cobertura en caso de enfermedad. Adicionalmente se señala que el certificado aportado indica que el estatus actual del actor en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales es de asegurado cesante, no quedando claro que haya estado afiliado a dicho sistema durante la vigencia de la relación laboral. El correo electrónico también hizo presente que el oficio ordinario 23.341 de la Superintendencia de Pensiones señala que es necesario que el certificado que se emita acredite la cobertura previsional y se indique si el trabajador ha tenido derecho a ella durante su permanencia en Chile, especificando que comprende prestaciones médicas. Finalmente, se requirió al solicitante acompañar la constancia electrónica de cotización otorgada por el instituto venezolano de seguros sociales, debidamente legalizada por el Ministerio de Relac

Fundamentos

fundamentos para descartar el documento aportado, vulnerando con ello su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Alegó que se ha desatendido el tenor literal de la norma, al exigir requisitos adicionales a los contemplados en la ley, y señaló que la recurrida yerra al rechazar el retiro de fondos cuando se cumplen con las condiciones exigidas en la Ley 18.156. Agregó que no existe representación diplomática de Venezuela en el país, por lo que el requisito impuesto es imposible de cumplir, y que escapa a su voluntad, ya que es consecuencia de las relaciones diplomáticas entre los estados de Chile y Venezuela. Indicó que el derecho vulnerado es la igualdad ante la ley, pues se ha dado un trato desigual al actor con respecto a otros solicitantes en iguales circunstancias, otorgando respuestas favorables por parte de la recurrida. Finalizó señalando que existen criterios jurisprudenciales relativos a la obligatoriedad de la norma de la ley 18.156, ya que cumpliéndose los requisitos la AFP debe otorgar los fondos requeridos, si el técnico extranjero manifiesta su voluntad. Solicitó que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente. El 3 de junio del presente año, la recurrida AFP Cuprum evacuó el informe requerido. Indicó que la exención de cotizar y la devolución de fondos previsionales es un régimen excepcional, aplicable únicamente a trabajadores extranjeros, técnicos o profesionales que cumplan con los requisitos de la Ley 18.156, esto es que se encuentre afiliado a un régimen de previsión que otorgue prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez o muerte y que en el contrato el trabajador exprese su voluntad de mantener dicha afiliación. Tratándose de una norma excepcional, su interpretación debe ser restrictiva, y su aplicación limitada, a los casos en que se verifiquen todas las condiciones exigidas. Por ello, solo pueden acogerse las solicitudes que den cuenta fehacientemente de haber cumplido los requisitos. Indicó que la Superintendencia de Pensiones ha impartido instrucciones sobre la materia, estableciendo mediante la circular N°533 el procedimiento al que deben someterse los trabajadores, quienes debe suscribir un formulario de solicitud de devolución de fondos previsionales y presentar los antecedentes que acrediten de manera fehaciente el cumplimiento de requisitos legales. En el caso, no se cumple el requisito de la letra a) del artículo 1 de la Ley 18.156, ya que la documentación acompañada (Certificado de constancia electrónica de cotizaciones otorgada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales) no especifica si en caso de contingencia de enfermedad comprende prestaciones médicas y pecuniarias. En este mismo sentido, explicó que mediante oficio ordinario N°23.241 se establece que es menester la certificac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Paul Antonio Buenaño González, en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Cuprum S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 722-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Fuenzalida, en representación de Paul Antonio Buenaño González, quien dedujo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Cuprum S.A. (AFP Cuprum), por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazó a su solicitud de retiro de fondos para extranjero, ocurrido

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