MINISTERIO PUBLICO C/ DIANA MILUSKA FLORES VALERIA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros no fueron debatidos derechamente en el presente caso. En cuanto a la letra c) se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta que al momento de cometer el ilícito, se encontraba cumpliendo penas alternativas por causas diversas y por haber sido condenado por delitos a lo cual la ley señala igual o mayor pena, a lo que se añade que lo planteado en la audiencia, ante el juzgado de primer grado, decía relación con la letra c) del articulado citado y no con un análisis diverso, como lo aparece resolviendo la recurrida, por ende, se estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de decretar la cuestionada medida cautelar, SE REVOCA la resolución de cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco que había dejado sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado y en su lugar se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva en relación al imputado Héctor Noel Sánchez García. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 770-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros no fueron debatidos derechamente en el presente caso. En cuanto a la letra c) se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta que al momento de cometer el ilícito, se encontraba cumpliendo penas alternativas por causas diversas y por haber sido condenado por delitos a lo cual la ley señala igual o mayor pena, a lo que se añade que lo planteado en la audiencia, ante el juzgado de primer grado, decía relación con la letra c) del articulado citado y no con un análisis diverso, como lo aparece resolviendo la recurrida, por ende, se estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de decretar la cuestionada medida cautelar, SE REVOCA la resolución de cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco que había dejado sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado y en su lugar se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva en relación al imputado Héctor Noel Sánchez García. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 770-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, cinco de noviembre dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 770-2025 Penal Ruc: 2500804823-4 RIT: 4211-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y el abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Muriel Tejada Fl
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