EN FAVOR DE JOSE JAVIER GOMEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Compareció, sin el patrocinio de un abogado, José Javier Gómez, quien dedujo acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería (Servicio Nacional de Migraciones), indicando que desde el 4 de octubre del 2023 no ha obtenido respuesta de la solicitud de la visa definitiva, ya que para esa fecha fue notificado que debía pagar dos multas y pasado 2 años le llegó una resolución de rechazo de la solicitud de visa definitiva, de fecha 21 de enero del 2025, y que ordena su abandono del país. Afirmó que se dio por enterado y se dirigió hasta el departamento de extranjería el 8 de octubre del 2025 por ello acudió a la Corte de Apelaciones, requiriendo pronta respuesta ya que tiene 9 años y 10 meses en este país. El Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe el 4 de noviembre de 2025, negando desde un principio la existencia de actos u omisiones arbitrarias por parte de la autoridad que vulneren la garantía fundamental indicada. Expuso que el 19 de enero de 2022 el amparado requirió el beneficio de residencia definitiva, ingresando bajo el ID N°15709769. Al respecto indicó que es un requisito sine qua non acompañar un certificado de antecedentes vigentes, legalizado y apostillado del país de origen, el que no fue acompañado por el amparado. En este contexto el 18 de diciembre de 2024 se notificó el previo rechazo al amparado, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para acompañar los antecedentes que sirvieran de sustento para sus afirmaciones. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días el amparado no acompañó los documentos pertinentes, no siendo desvirtuados los
Fundamentos
motivos para rechazar su solicitud. Consecuentemente el motivo del rechazo es no cumplir con los requisitos que lo habilitan para obtener la residencia definitiva dado que no adjuntó el certificado de antecedentes original de su país de origen, apostillado o legalizado. Aseguró que el servicio actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad con las facultades que le otorga la ley, no pudiendo develarse alguna actuación ilegal o arbitraria. Hizo presente que la responsabilidad de entregar los documentos en tiempo y forma corresponde exclusivamente al extranjero que solicita el beneficio. Añadió que no se han dictado medidas de expulsión en contra del extranjero. Sostuvo la improcedencia de la acción de amparo, la que está destinada a otorgar tutela urgente en casos de infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes conforme al artículo 21 de la constitución. En cuanto a la orden de abandono, señaló que es una consecuencia lógica y directa del rechazo de una solicitud de residencia definitiva, pues al no concederse esta, el recurrente se encuentra en una situación de que su permanencia en el país ya no tiene respaldo legal. Sin embargo, dicha orden no amenaza de manera certera y urgente la libertad personal y
Fallo
por tanto no requiere tutela urgente de los tribunales. Dio cuenta de jurisprudencia en este sentido. Refiriéndose nuevamente al rechazo de la solicitud, reiteró que el extranjero no cumplió con los requisitos para postular a la residencia definitiva, al no haberse acompañado el certificado de antecedentes. Indicó que la plataforma del servicio de migraciones ha dispuesto a todos los postulantes información completa y suficiente sobre los documentos que deben acompañar a su solicitud, entre los que se encuentran el certificado de antecedentes penales del país de origen. Adicionalmente agregó que se notificó el previo rechazo, y se otorgó un plazo de 10 días para subsanar los errores, lo que no fue cumplido. Finalmente dio cuenta que la resolución de rechazo obliga a disponer el abandono del territorio nacional del extranjero, conforme al artículo 91 de la ley de migraciones. Adicionalmente señaló que no cabe ponderar en el caso de orden de abandono los antecedentes del artículo 129 de la Ley 21.325 referidos al arraigo social Familiar o laboral, dado que ellos se refieren a los casos en que existe orden de expulsión, y no abandono. Solicitó el rechazo de la acción. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO, 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones il
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Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció, sin el patrocinio de un abogado, José Javier Gómez, quien dedujo acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería (Servicio Nacional de Migraciones), indicando que desde el 4 de octubre del 2023 no ha obtenido respuesta de la solicitud de la visa definitiva, ya que para esa fecha fue notificado que debía pagar dos m
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