JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

CARABINEROS DE VICTORIA C/ ALBERTO JAVIER VILCHES BREVIS

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la calificación jurídica del delito formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, la forma y circunstancias de su comisión y los bienes jurídicos protegidos, estimando a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida asegura los fines del procedimiento.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Evelyn Zelaya Latham del Juzgado de Garantía de Victoria, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ALBERTO JAVIER VILCHES BREVIS, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Sin perjuicio de lo resuelto y conforme los antecedentes allegados por la representante de la Defensoría Penal Pública en estrados, esto es, un certificado emitido por un médico psiquiatra, que haría presente la circunstancia que el encausado padecería de una patología mental que pudiere implicar aspectos vinculados a su inimputabilidad, el tribunal a quo deberá fijar, dentro del más breve plazo, una fecha para la realización de una audiencia en que se aporte dicho certificado, citando a todos los intervienes al efecto, para resolver lo que en derecho corresponda. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, dejando sin efecto la prisión preventiva y en su lugar, imponer las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse al lugar de comisión de los hechos, por estimar que en el actual estadio procesal, no se dan las condicionantes necesarias para establecer que el hecho por el cual se ha for

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 4 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, compartiendo los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en

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