SIN INFORMACION

GUARDA/RIBBA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Julio Mauricio Muñoz Villa, abogado, en representación de Daniel Esteban Guarda Peña, cédula de identidad Nº17.197.386-4, cabo primero del Ejército de Chile, ambos domiciliados en Alcántara N°2222, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, en virtud de la Resolución DSE DEPTO. III/ASJUR (R) N°1080/65729/1242/ “EXENTA”, del Presidente de la Comisión de Sanidad del Ejército, de fecha 1 de agosto de 2025, que rechaza recurso de reposición por concepto de licencias médicas rechazadas, que estima que afecta en forma ilegal y arbitraria sus derechos previstos en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra con reposo médico prolongado desde el 15 de febrero de 2023, en virtud de informe de médico psiquiatra militar, quien da cuenta que el recurrente se ha mantenido con padecimiento postraumático grave cuyo origen radica en actos de servicio. Refiere que la recurrida resolvió rechazar las licencias médicas de su representado por estimar injustificado el reposo para el tipo de diagnóstico que presenta el paciente, conforme a dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social N°4090/2024. Asimismo, señala que dedujo recurso de reposición y que este fue rechazado por las mismas consideraciones expuestas respecto de la justificación de su reposo, en infracción del artículo 229 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tratándose de una enfermedad cuyo origen radica de un acto de servicio. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección y que se deje sin efecto la resolución impugnada, así como el informe de la Comisión de Sanidad de fecha 23 de octubre de 2024, como también todo acto que tenga por causa o fundamento la resolución indicada, con costas. 2°) Que, comparece Christian Castro Mouchet, coronel, Presidente de la Comisión de Sanidad del Ejército, quien evacúa

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Daniel Esteban Guarda Peña en contra de la División de Personal del Ejército de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-828-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Julio Mauricio Muñoz Villa, abogado, en representación de Daniel Esteban Guarda Peña, cédula de identidad Nº17.197.386-4, cabo primero del Ejército de Chile, ambos domiciliados en Alcántara N°2222, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la División de

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