SIN INFORMACION

JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Adrián Alejandro Jesús Jiménez Guillot, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no concluir el procedimiento administrativo asociado a la solicitud de carta de nacionalización formulada por el recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 17 de octubre de 2024, el recurrente solicitó su nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud planteada por el actor. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que, en efecto, el actor solicitó carta de nacionalización el 17 de octubre de 2024 y detalla que la solicitud se encuentra en etapa de ‘Primer Análisis’ desde esa misma fecha. Alega que al gozar el actor de un permiso de residencia definitiva se encuentra en situación migratoria regular, sin que la falta de decisión respecto a su nacionalización le acarree perjuicio alguno. Hace presente que de conformidad a la legislación vigente, la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, de los antecedentes que constan en la tramitación de la causa se concluye que es efectivo que el recurrente solicitó se le otorgue carta de nacionalización el 17 de octubre de 2024, sin que a la fecha haya obtenido un pronunciamiento de término de parte de las auto

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento que le es requerido sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Adrián Alejandro Jesús Jiménez Guillot en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que el servicio deberá culminar la tramitación que a este corresponde respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, y poniendo los antecedentes a disposición de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de ejecutoriedad de esta sentencia. Se previene que el ministro (s) Sr. Díaz estuvo por conceder a la recurrida un plazo de 30 días hábiles administrativos para el cumplimiento de lo

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Jiménez Guillot, Adrián Alejandro Jesús Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1814-2025 La Serena, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Adrián Alejandro Jesús Jiménez Guillot, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nac

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