SECO/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Felipe Eduardo Larrondo Fonseca, abogado, con domicilio en calle General Aldunate 791 oficina 801 Temuco , a nombre y sin representación de; (1°) Constructora Santa Fe Limitad rut 76 .253 .627-7 sociedad del giro de su denominación representada por don Gaston Adolfo De Laire Seco, factor de comercio, (2°) Gaston Adolfo De Laire Seco, factor de comercio y (3°) María Cristina Seco González , dueña de casa, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Urbanistas 380 Torre 2 departamento 801 Temuco quien dice: Que interpone recurso de protección, en contra de Equifax Chile Ltda , rut 85 .896 .100-9 persona jurídica de derecho privado, representada para estos efectos por su Gerente General Carlos Jhonson Lathrop, domiciliado para estos efecto en calle Claro Solar 780, Local 5 Galeria Peñafiel ciudad de Temuco, por haber incurrido el recurrido en acto ilegal y arbitrario que ha afectado directamente el derecho de propiedad de los recurrentes, solicitando desde ya se acceda al recurso en todas sus partes, en atención a los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: I . FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO a) Sobre la constructora Santa Fe Ltda . Que previo a desarrollar el recurso, señalo que la recurrente Constructora Santa Fe, es una empresa cuyos socios son Gastón Adolfo De Laire Seco María Cristina Seco González y antes de eso, estuvo en la sociedad igualmente don Gastón Gabriel De Laire Cerda, no existiendo nunca en la historia de la sociedad otros socios que estos . b) Relación de hecho de las circunstancias del recurso. Que con fecha 6 de agosto del año 2025, en la ciudad de Temuco, don Vicente De Laire Seco, quien es trabajador de la empresa Constructora Santa Fe Limitada, se comunicó con SODIMAC, a fin de realizar una compra de materiales de construcción a crédito para la Constructora Santa Fe Ltda, tal como siempre lo hace en el ejercicio de sus funciones. La Constructora Santa Fe Limitada, siempre ha contratado a crédito con Sodimac, gracias
Fundamentos
fundamentos que se expondrán a continuación: Habiendo tomado conocimiento de la solicitud de la recurrente únicamente a raíz del presente recurso, se puede señalar que realizaron la actualización de los socios vinculados a la sociedad CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA, atendiendo a lo señalado en los documentos que se acompañaron por la misma en autos, conforme se acreditará en el informe comercial que se adjunta a esta presentación. Adicionalmente, es necesario hacer presente que cada entidad determina si otorgar o no crédito, conforme a sus políticas de riesgo, los que pueden o no incluir la revisión de nuestros informes o de otros distribuidores de información comercial. En virtud de lo señalado, esta parte no posee ningún antecedente adicional que pueda ser aportado. Solicitan tener por evacuado el informe solicitado a Equifax y proceder a su rechazo. Acompañan: copia de informe comercial actualizado de la recurrente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; Segundo: Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es la inclusión errónea de personas ajenas a la sociedad en el registro de DICOM llevado por EQUIFAX, lo que a su juicio constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía de propiedad de los recurrentes. Tercero: Que las recurridas informando el recurso, señalan que fue actualizada la información de la sociedad, donde ya no figuran las personas cuestionadas. Cuarto: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que atendido el hecho que fue actualizada la nómina de socios de la recurrente, desapareció el supuesto agravio denunciado, por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio
Fallo
Por tanto, en virtud de los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y las normas pertinentes al procedimiento del recurso de protección Solicita tener por interpuesta la acción de protección por derecho a la propiedad, declararla admisible y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que la inclusión errónea de personas ajenas a la sociedad en el registro de DICOM llevado por EQUIFAX, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía de propiedad de los recurrentes, y ordene cesar esta ilegalidad y que el recurrido corrija la información. Con costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1) Correo electrónico de fecha 6 de agosto de 2025, 2) Informe DICOM EQUIFAX respecto de Constructora Santa Fe Limitada de fecha 06/08/2025 3) Certificado de vigencia sociedad de fecha 4 de agosto de 2025, 4) Escritura pública de fecha 23 de junio de 2025, junto con extracto y publicación. 5) Inscripción del registro de comercio de fojas 499 v número 264 año 2025. A folio 9 informa PAMELA SALINAS RODRÍGUEZ y ROCÍO LÓPEZ RIVEROS abogadas, ambas en representación de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, quienes dicen: Que, venimos en evacuar informe solicitado sobre recurso de protección, en razón de los fundamentos que se expondrán a continuación: Habiendo tomado conocimiento de la solicitud de la recurrente únicamente a raíz del presente recurso, se puede señalar que realizaron la actualización de los socios vinculados a la sociedad
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C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Felipe Eduardo Larrondo Fonseca, abogado, con domicilio en calle General Aldunate 791 oficina 801 Temuco , a nombre y sin representación de; (1°) Constructora Santa Fe Limitad rut 76 .253 .627-7 sociedad del giro de su denominación representada por don Gaston Adolfo De Laire Seco, factor de comercio, (2°) Gaston Ad
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