SIN INFORMACION

TUPURO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González, y Jaime Alvarado Pinto, abogados, en nombre y a favor de Samuel Alexander Tupuro Martínez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Oficina San Gregorio 070 Torre B dpto. 33, de Antofagasta, deducen acción de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando resolver la solicitud de Nacionalización del recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente, la Carta de Nacionalización solicitada, y/o las medidas que se consideren pertinentes El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas, asimismo, se solicitó informe al Ministerio del Interior prescindiéndose posteriormente de dicho informe debido a lo indicado por el Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que el actor reside en Chile con trabajo estable y el 2 de enero de 2023 solicitó el beneficio de nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos para obtener por parte del recurrido respuesta y aprobación, acerca del beneficio migratorio solicitado, especialmente por contar y con permanencia definitiva en el país, añadiendo que el actor ha formado una vida en nuestro país, estableciéndose de forma regular y apegado a la ley, desarrollándose laboralmente, para solventar sus gastos y desempeñarse con normalidad en el día a día, pero ha transcurrido un prolongado tiempo, sin respuesta a su solicitud, sin tener novedad o avance en la tramitación de su solicitud. Explica que habiendo transcurrido más de seis meses, el recurrido ha mantenido en un clima de incertidumbre al recurrente, siendo esa demora inexplicable generando un grave perjuicio, al no tener finalmente conocimiento claro de la aprobación o rechazo del beneficio migratorio solicitado hace más de 2 años y 9 meses. Tras ello se refirieron latamente a la admisibilidad del recurso, y luego al trámite de nacionalización, reproduciendo el artículo 10 de la Constitución Política y aludiendo igualmente a lo establecido en el Decreto 5142, el cual fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, cuya normativa citan y reproducen. Luego sostuvieron la improcedencia del silencio administrativo y el caso fortuito, destacando que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, añadiendo que tampoco se configura la causal de excepción prevista en el artículo 27 dela Ley 19.880, citando jurisprudencia al efecto y refiriéndose luego a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental de la Ley precitada. Finalmente, y tras aludir latamente a las garantías constitucionales que estiman vulneradas, del artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política e indicar que el acto ilegal y arbitrario corresponde a la presunta notificación a través de la cual la solicitud de Nacionalización del recurrente fue recepcionada, pero no resuelta, piden resolver la solicitud de Nacionalización del recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente, la Carta de Nacionalización solicitada, y/o las medidas que se consideren pertinentes. SEGUNDO: Que informó la abogada doña Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados p

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Sebastián Troya González, y Jaime Alvarado Pinto, en favor de don Samuel Alexander Tupuro Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, para que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1867-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González, y Jaime Alvarado Pinto, abogados, en nombre y a favor de Samuel Alexander Tupuro Martínez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Oficina San Gregorio 070 Torre B dpto. 33, de Antofagasta, deducen acción de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitand

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