SIN INFORMACION

VALESKA ELIZABETH CISTERNA HIDALGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°) Que, comparece Valeska Elizabeth Cisterna Hidalgo, chilena, comerciante, domiciliada en calle O´Higgins N°1, comuna de Arauco, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Arauco, representada por su alcalde Mauricio Alarcón Guzmán, en razón de haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de traslado de patente de alcoholes Rol 4.22, letra H), en la categoría Minimercado-comestibles-alcoholes. Solicita que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho, se ordenen las medidas pertinentes, y se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 13.888 del 23 de junio de 2025, y su acto administrativo terminal, el Decreto Alcaldicio N° 18.624 del 19 de agosto de 2025, y que, en consecuencia, se otorgue el traslado de la patente de alcoholes solicitada, todo ello con expresa condenación en costas. Fundamenta su recurso señalando que cumplió con todos los requisitos legales para el traslado, incluyendo la consulta favorable de la junta de vecinos "Estrella de mar", el informe favorable de Carabineros de Chile y el informe de inspección municipal. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por el Concejo Municipal con 2 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones, siendo el fundamento de los votos en contra el informe desfavorable de la Dirección de Seguridad Pública. Alega que la Municipalidad y el Concejo actuaron de forma arbitraria e ilegal al basar el rechazo en este informe, el cual fue solicitado por primera vez para este tipo de solicitud, constituyendo un trato discriminatorio, y que los decretos carecen de la debida fundamentación y motivación suficiente. Indica que el argumento principal de rechazo se basa en razones hipotéticas y no en hechos reales o concretos vinculados a su patente, y que la decisión resulta irrazonable e ilegal. Sostiene que estos actos ilegales y arbitrarios conculcan sus garantías constitucionales aseguradas en el artículo 19 N°2, N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, informó Rodrigo Quilodrán Ulloa, abogado de la Ilustre Municipalidad de Arauco, negando categóricamente la existencia de acto ilegal o arbitrario alguno y solicitando el rechazo del recurso con condena en costas. La Municipalidad sostiene que la Ley N°19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas se remite a la Ley N°18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades), lo que significa que el legislador no estipuló un numerus clausus de requisitos para otorgar o trasladar patentes. Por lo tanto, es posible exigir que se cumplan ciertos estándares que las municipalidades están obligadas a resguardar, como la seguridad pública. La Municipalidad, haciendo uso de sus atribuciones del artículo 4 letra j) de la Ley N°18.695, puede ejercer una evaluación o apreciación que se relaciona con sus funciones en el territorio comunal, según lo ha entendido la Contraloría General de la República. Respecto a la motivación, la

Fallo

por lo expuesto, se ha conculcado el imperio del derecho y las garantías constitucionales de la recurrente, debiendo acogerse el presente recurso para restablecer la legalidad quebrantada, dejando sin efecto los actos administrativos impugnados y ordenando a la recurrida a reevaluar la solicitud de la recurrente conforme a derecho y la normativa interna vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Valeska Elizabeth Cisterna Hidalgo en contra de la Ilustre Municipalidad de Arauco, sólo en cuanto se dejan sin efecto los Decretos Alcaldicios N°13.888, de 23 de junio de 2025, y N°18.624, de 19 de agosto de 2025, dictados por la Ilustre Municipalidad de Arauco, y se ordena a ese municipio que el Concejo Municipal de Arauco debe reunirse nuevamente para resolver en su mérito, la solicitud de traslado de patente de alcoholes de la recurrente, sin considerar el informe de la Dirección de Seguridad Pública que sirvió de fundamento para la denegación recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. Se deja constancia que no firma la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, no obstant

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MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°) Que, comparece Valeska Elizabeth Cisterna Hidalgo, chilena, comerciante, domiciliada en calle O´Higgins N°1, comuna de Arauco, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Arauco, representada por su alcalde Mauricio Alarcón Guzmán, en razón de hab

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