LLANQUILEO/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece JOSE PABLO MARTINEZ GAMBOA, abogado, domiciliado en calle Volcán San José Nº 0431, Labranza, Temuco en representación de doña MARTINA MARIN QUILAN, machi, y JOSÉ LLANQUILEO CALVIO, lonco, todos para estos efectos en el domicilio del patrocinante, quien dice: Que interpone recurso de protección en favor de doña Martina Marín Quilan y don José Llanquileo Calvio, ambos ya individualizados en contra de don Hans González Espinoza, Alcalde de la Municipalidad de Galvarino, con domicilio en calle San Martin N° 454, Galvarino, por las actuaciones y omisiones arbitrarias consistentes en no renovar el contrato de prestación de servicios de sus representados ya individualizados, a fin de que esta Ilma. Corte en uso de sus facultades tome las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, declarar que lo actuado y omitido es arbitrario e ilegal y ordenar que se deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se disponga que sigan prestando sus servicios, conforme los antecedentes presentados. Alega que sus representados pertenecen una agrupación de personas, mapuche todas que con mucho esfuerzo hemos levantado año a año un proyecto para generar prestaciones de salud indígena, atendiendo a pacientes Mapuche y no Mapuche de la Región de la Araucanía; con la única condición que vivan en alguna comuna de la provincia de Cautín y que no sean beneficiarios de Salud Privada, (tampoco Dipreca ni otros a instituciones de las Fuerzas Armadas) porque así lo establece la institución que financia, en este caso Servicio de Salud Araucanía Sur. Sostiene que ellos han trabajado bajo ciertas regulaciones administrativas con recursos del Estado de Chile por medio de la bajada de dineros del Servicio de Salud Araucanía Sur a la Municipalidad de Galvarino que es la Institución contraparte con el servicio (de manera ininterrumpida y anualmente desde 2020); esto se hace a través de la formulación de un proyecto con el cual se gestionan los dineros para ca
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos. En primer lugar, no fundamenta de qué forma los derechos se ven vulnerados, amenazados y/o perturbados, solo se limita a señalar sobre ciertas situaciones supuestamente “sufridas por los recurrentes” entre las cuales menciona de forma genérica por ejemplo que, durante todo el año 2025 y el último mes de 2024, sufrieron abusos por parte de las autoridades municipales, siendo “agredidos y vulnerados” en lo que respecta a la continuidad contractual para seguir ejecutando el proyecto formulando al interior del municipio de Galvarino, sin acompañar probanza alguna sobre estos hechos, ni tampoco precisar los mismos. A continuación, señala, “han existido actuaciones que claramente son arbitrarias desde el momento en que se ha puesto término a servicios iniciados y legitimados por estos.”.(NO termina la idea). Posteriormente, añade que “En este sentido esta parte hace ver que es notoriamente injusto terminar de forma arbitraria e injustificada un servicio formalizado y originado por mis representados a fin de hacer contrata a otros individuos y que la práctica de la salud mapuche está permitida y promovida a través del reconocimiento de los derechos culturales de los pueblos indígenas en el ámbito de la salud, tanto por la legislación general (Ley 20.584 y Decreto 21) como por programas específicos como el PESPI. Expresa que en este caso sus representados fueron progresivamente hostigados y finalmente retirados de sus puestos de forma completamente arbitraria e injustificada”, sin acompañar, mayores antecedentes, ni prueba alguna, tampoco señala de qué forma fueron hostigados, ni se precisa mayormente sobre este punto. Como se puede apreciar, no existe ningún tipo de fundamentación jurídica entre los hechos invocados y las garantías fundamentales amparadas mediante la acción de protección. Motivo de lo anterior, es relevante analizar los requisitos que hacen procedente el recurso de protección, lo que se realizará a continuación Los presupuestos para procedencia de la acción cautelar son: 1) Acto u omisión arbitraria o ilegal; 2) Privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho; 3) Que el derecho se encuentre expresamente cautelado con el recurso de protección, según la enunciación taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental y, 4) que exista un derecho indubitado –es decir, que no admite duda- trasgredido, de manera tal que ante su falta o, lo que sería igual, cuando no aparece como evidente la infracción denunciada, no es posible su reparación al menos por esta vía. 1) Acto u omisión arbitraria o ilegal. El acto lesivo constituye el objeto del recurso de protección, y la segunda cuestión sobre este requisito está en los caracteres que se exigen a estos actos u omisiones. Deben estar teñidas de arbitrariedad o ilegalidad. Fluye de lo anterior que el acto u omisión debe ser ilegal o arbitrario, por ilegal con alcance amplio y general, significa la conducta contraria a derecho, cualqu
Fallo
fallo y resolver finalmente que: 1.- Que se deja sin efecto la resolución recurrida. 2.- Que se ordene a la Municipalidad de Galvarino a renovar el empleo de mis representados conforme lo argumentado y los antecedentes acompañados. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Resoluciones Recurridas 2.- Resolución Exenta 10511 3. Memorándum de Fecha 2 de enero de 2025 A folio 9, comparece MARCELO ANTONIO BARRIOS FIGUEROA, abogado, en nombre y representación, de la Ilustre Municipalidad de Galvarino, quien dice: Que, por este acto y estando dentro de plazo de conformidad a resolución de fecha 11 de agosto de 2025, esta parte viene en evacuar informe sobre acción de protección, interpuesta en contra de mi representada por doña MARTINA MARIN QUILAN y don JOSÉ LLANQUILEO CALVIO, solicitando desde ya el rechazo de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer a continuación: I. ANTECEDENTES DE HECHO. Que, con fecha 25 de julio del presente año, se interpone recurso de protección por dos ex prestadores de servicios a honorarios doña MARTINA MARIN QUILAN y don JOSÉ LLANQUILEO CALVIO, quienes se desempeñaban bajo en el “Programa Plan Araucanía” convenio suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y mi representada, la Municipalidad de Galvarino. Como bien expone el recurrente, sus representados estaban contratados bajo la modalidad “honorarios” de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 18.883 de Estatuto Administrativo para
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C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece JOSE PABLO MARTINEZ GAMBOA, abogado, domiciliado en calle Volcán San José Nº 0431, Labranza, Temuco en representación de doña MARTINA MARIN QUILAN, machi, y JOSÉ LLANQUILEO CALVIO, lonco, todos para estos efectos en el domicilio del patrocinante, quien dice: Que interpone recurso de protección en favor de
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