SIN INFORMACION

DUGARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ramiro Antonio Dugarte Suárez con domicilio en Huaytiquina N°1263 de Calama, Pasaporte N°197148037, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva por segunda vez mediante comunicaciones identificadas con folio N°85771349; folio N°85771356 y 85771392, número de solicitud: 74247026 de fecha 17 de septiembre de 2025, solicitando se deje sin efecto la resolución que rechazó la residencia definitiva, asimismo, se derive nuevamente a “Residencia Definitiva” notificándole de la resolución exenta, ordenando al recurrido admitir a trámite y resolver favorablemente la solicitud de residencia definitiva, y se adopten todas las medidas conducentes a restablecer lo que considera la norma jurídica. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurrente indica que es nacional de Venezuela, ha tenido ingresos y egresos regulares a Chile; se le otorgó visa temporaria el 2018, el año 2019 solicitó residencia definitiva, con sucesivas ampliaciones en trámite, la que fue rechazada el año 2023 por supuestamente no cumplir un año de temporaria. Añade que se otorgó en cambio una residencia temporal desde el 2023 al 2025. Luego presentó una nueva solicitud de residencia definitiva el año 2025 la que fue rechazada de plano por artículo 65 N°4 del Reglamento, añadiendo que ambas salidas del país se justifican por enfermedad de la madre. Indica que realizó el ingreso regular a Chile el nueve de agosto de dos mil diecisiete por Chacalluta frontera con Perú. Añade que salió de Chile el ocho de junio del dos mil diecinueve por el Paso Fronterizo Arturo Marino Benítez; luego, entró a Chile el seis de julio del dos mil diecinueve por el Paso Fronterizo Andrés Sabella. Agrega que salió de Chile el 20/05/2025, por el Paso Fronterizo Andrés Sabella, entrando a Chile el 19/06/2025, por el mismo paso fronterizo. Destaca que las dos únicas veces que ha salido y entrado regularmente de Chile ha sido por fuerza mayor por enfermedad de su madre quién está en Venezuela. Arguye que la solicitud de residencia definitiva se rechazó por segunda vez mediante comunicaciones identificadas con folio N°85771349; folio N°85771356 y 85771392, número de solicitud 74247026 de fecha 17 de septiembre de 2025, teniendo como precedente el rechazo a la primera solicitud de residencia definitiva identificada como Código de trámite: 9785519, folio: 42968622 de fecha 24/07/2023 y folio: 47433948, código de trámite: 23393579 de fecha 06/10/2023 donde se le otorgó residencia temporal, se han vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a la vida privada, libertad personal y seguridad individual en Chile. Precisa que ingresó regularmente a Chile el nueve de agosto del año dos mil diecisiete por Chacalluta frontera con el Perú, luego, el 22 de enero 2018 se activa la Visa Temporaria Titular N°.512684, Res. 7868/2017, por un año desde 22/01/20218 hasta el 22/01/2019. Agrega que salió de Chile el ocho de junio de dos mil diecinueve por el Paso Fronterizo Arturo Marino Benítez. Añade que entró a Chile el seis de julio de dos mil diecinueve por el Paso Fronterizo Andrés Sabella. Refiere que recibió la Permanencia definitiva en trámite, el 02/10/2019 y ampliaciones de solicitud de permanencia definitiva en trámite de fechas 25/07/2020, 10/10/2021, 04/04/2022; 05/10/2022 y 07/04/2023. Seguidamente reprodujo la notificación previo rechazo de fecha 24/07/2023, indicando que ante ese “previo rechazo” se realizaron los descargos dentro el plazo correspondiente. Señala que se amplió la solicitud de permanencia definitiva en trámite del 07/09/2023 y el 6 de octubre de 2023 se rechazó la residencia definitiva y se otorgó residencia temporal, bajo folio: 47433948, código de trámite N°2339

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Mayra Aguilar Herrera, en favor de don Ramiro Antonio Dugarte Suárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en los términos señalados en el motivo octavo del presente fallo. Regístrese y comuníquese. Rol 1740-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Ramiro Antonio Dugarte Suárez con domicilio en Huaytiquina N°1263 de Calama, Pasaporte N°197148037, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva por segunda vez mediante comunicaciones id

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