SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/MACHARD AJUSTADORES LIMITADA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, comparece EDITH SOFÍA HERNÁNDEZ ROCHA, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Libertad 1580 de la comuna y ciudad de Victoria, quien interpone recurso de protección en contra de MACHARD AJUSTADORES, LIQUIDADORES OFICIALES DE SEGUROS LTDA., domiciliado en calle MALAGA 89 OFICINA 81, Las Condes, Santiago, por la vulneración a su derecho de propiedad resguardado en el artículo 19 N° 24 de la constitución política de la república. Señala que es propietaria de un bien inmueble adquirido mediante crédito hipotecario, el cual incluye un seguro que cubre daños estructurales y filtraciones, asociado al mismo crédito, y que aproximadamente el 02 de abril detectó una filtración de agua en el sector del baño, ubicado en la cocina, razón por la cual llamé a Banco Estado, institución acreedora de mi crédito hipotecario, quienes me comunicaron con HDI seguros, responsables del seguro. Que, con fecha 22 de abril le comunicaron que había sido ingresado el denuncio de la filtración, bajo el número de siniestro 1930993, además señalando que se asignaría como liquidador a MACHARD AJUSTADORES LTDA. Que, el día 09 de mayo se apersona a al domicilio un inspector para verificar los hechos denunciados. En ese sentido menciona que respecto el recinto del baño, en donde se encontraba la fuga, “…Sin daños a la vista, se debe identificar la cañería afectada por lo que se deberá retirar tina, o intervenir muro yeso cartón con revestimiento de plancha de PVC…”, y que además respecto al sector de la cocina, que colinda con el baño “…Muro albañilería con daños por exposición a agua proveniente de cañería del baño, daños en pintura. No se descarta que se intervenga por este sector la filtración…”. Es razón por la cual le comentan que debe realizar los trabajos correspondientes a buscar y realizar las reparaciones que causan la fuga. Esto debido a que estos no contaban con los técnicos necesarios, para lo cual le mencionan que debe buscarlos, y ellos solo se limitarían a

Fundamentos

motivos de fuerza mayor por parte del maestro constructor que realizaba la reparación, no pudo terminar antes del plazo señalado. Esto ya que me solicitaron posteriormente que señalara: · Facturas/ boletas, comprobantes de pago de respaldo de la Detección de la filtración. · Facturas/ boletas, comprobantes de pago de respaldo de la Reparación a la cañería. Que, el día 30 de mayo me envían un correo señalando que se me informa que “…la prórroga del plazo para emitir el Informe de Liquidación, por un nuevo 45 días…”. Posteriormente el día 05 de junio, se me notifica de una carta de conclusión sin acreditación de mi siniestro donde me comunican que no fui capaz de entregar la información necesaria para acreditar la fuga mencionada. Cabe recalcar que toda esta situación se basó en un informe preliminar en donde no estaba la información completa, sino que mostraba el avance de la situación. Que, en dicho informe preliminar menciono que existe una filtración en el sector de la grifería, específicamente en el conducto izquierdo de la llave de agua, además de encontrarse una fuga en el desagüe. Ante esta carta de conclusión se comunicó con el número proporcionado por MACHARD AJUSTADORES, quienes me señalan una vez me llegue el informe de liquidación realice la apelación dentro de los 10 días siguientes. Agrega la recurrente que una vez que llega el informe final de liquidación, el día 9 de junio, realiza la impugnación dentro del plazo señalado haciendo envío del informe ya completo, quienes acusan recibo, mencionando que procederían con la evaluación y respuesta a la mayor brevedad. Posteriormente el día 11 de junio se comunican conmigo mencionándome que mantenían sus conclusiones, y que rechazarían mi solicitud de aseguramiento. En ese sentido, el día 12 de junio respondí un correo mencionando que dicho informe de liquidación fue realizado sin tener en cuenta el informe final, sino que fue realizado mediante un informe preliminar el cual no responde a la problemática inicial, ya que se habían encontrado nuevos hallazgos con el paso del tiempo. Es así que me responden solicitando el numero del siniestro y su rut para identificar el caso, los cuales entregué junto al informe completo. Hasta la presente fecha, no he recibido ningún correo en respuesta de la situación, ni se han comunicado sobre el hecho ocurrido, dejándome a la deriva de la incertidumbre, razón por la cual opté por recurrir de protección ante el silencio del recurrido. En el presente caso, la omisión por parte de la entidad aseguradora, al rechazar injustificadamente la activación del seguro incluido en mi crédito hipotecario a pesar de habérseles remitido informes técnicos claros, fotografías y boletas que acreditan la existencia de una filtración en la cañería de agua caliente y los daños provocados, configura una conducta arbitraria y carente de razonabilidad, contraria al orden jurídico vigente. GARANTÍAS VULNERADAS 1. Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Repúbli

Fallo

fallo de protección antes citado , de acuerdo con lo establecido en el artículo 543 del Código de Comercio, que en lo pertinente prescribe : "Art. 543. Solución de conflictos. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria". A mayor abundamiento, según decíamos, conforme al artículo 542 del Código de Comercio, “Las disposiciones que rigen el contrato de seguros son de carácter imperativo”, con lo cual, las partes del contrato de seguros, entre las cuales se en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A Folio 1, comparece EDITH SOFÍA HERNÁNDEZ ROCHA, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Libertad 1580 de la comuna y ciudad de Victoria, quien interpone recurso de protección en contra de MACHARD AJUSTADORES, LIQUIDADORES OFICIALES DE SEGUROS LTDA., domiciliado en calle MALAGA 89 OFICINA 81, Las Condes, Santiago, por

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