HERRERA CESPEDES EDGARDO SERGIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, domiciliado en Quillota, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Edgard Sergio Herrera Céspedes, C.I. 17250627-5, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado otorgar libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cumple una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por delito de violación de menor de 14 años, cuyo cómputo se inicia el 17 mayo 2023, con 365 días de abono, con término el 17 mayo 2026, o bien el 17 enero 2026 de hacerse efectiva la rebaja otorgada por conducta sobresaliente. Señala que el amparado cumple el tiempo mínimo para postular desde el 17 enero 2025 y que Gendarmería informó a la recurrida que reúne requisitos de tiempo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321, y que a su juicio también cumple con requisitos psicosociales. Sin embargo, la Comisión recurrida mediante Ord. N° 1204-2025, de 8 octubre 2025, rechazó la libertad condicional fundado en que el informe psicosocial resultaría desfavorable para cumplimiento en libertad. Sostiene que la Comisión exige un estándar superior al previsto en el Decreto Ley 321, pues —cita— la ley no exige certeza de no reincidencia, sino avances en el proceso de reinserción. Agrega que el amparado ha sido categorizado como de bajo compromiso delictual, que ha sido beneficiado con reducción de condena por conducta sobresaliente, no registra faltas, y mantiene desempeño laboral destacado, evidenciando progresión en su proceso de reinserción. Solicita se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir el saldo de su condena bajo el régimen de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, consta el informe evacuado por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, quien remi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1204-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2 numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio en virtud del artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. Así las cosas, en tal informe se advierte que el amparado presenta riesgo de reincidencia alto en violencia sexual, no registra beneficios intrapenitenciarios, y mantiene distorsiones cognitivas respecto de género, ausencia de reconocimiento del carácter delictivo de los hechos, déficit regulatorio emocional, expectativas vitales vagas y plan de intervención reciente, elementos que resultan negativos para el cumplimiento en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 número 7 letra b de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Edgard Sergio Herrera Céspedes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente señora Leonor Cohen Briones, concurre al rechazo teniendo únicamente en consideración que el acto recurrido emana del órgano competente, que ha actuado dentro de sus atribuciones y que se encuentra debidamente fundado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3900-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, domiciliado en Quillota, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Edgard Sergio Herrera Céspedes, C.I. 17250627-5, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Limache, en contra de la Comisión de
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