11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.(IVÁN ANDRÉS RENCORET TAPIA) C/11º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Iván Andrés Rencoret Tapia, abogado, fiscal adjunto del Ministerio Público, deduce recurso de hecho en contra del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago que, por resolución dicta en audiencia de 16 de octubre de 2025, declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el ente persecutor en contra de la resolución dictada con esa fecha que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria, modificando su fundamento de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, respecto del adolescente de iniciales F.I.A.F. en contra de quien se formalizó investigación como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia ilegal de municiones. Explica que el tribunal de garantía declaró inadmisible el recurso por considerar que resulta improcedente la apelación verbal respecto de la resolución que mantuvo la internación provisoria de un menor de edad, modificando su fundamento a peligro de fuga y fijando una caución al efecto, por estimar, por una parte, que no concurre ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 149 del Código Procesal Penal, en tanto no se trata de una negación, sustitución o revocación de la medida cautelar, y por otra, porque se trata de una medida regulada en una ley especial que contempla un régimen distinto y separado para sujetos mayores de 14 y menores de 18 años que enfrenta un proceso pena, que tiene unas finalidades y que no le resultan aplicables normas de aplicación excepcional como lo es el artículo 149 del Código Procesal Penal. Estima que la resolución es apelable, atendido el tenor del artículo 149 del Código Procesal Penal y su aplicación supletoria respecto de la Ley N°20.084, por cuanto se ha formalizado la investigación por delitos previstos en las leyes N°20.000 y 17.798. Añade que la finalidad de la Ley N°20.253 y su modificación al artículo 149 del Código Procesal Penal es, entre otras, aminorar el peligro de fuga que pudiese existi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 149 y 366 del Código Procesal Penal, 27 y 32 de la Ley N° 20.084, y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, se resuelve: 1.- Que se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en los autos RIT 3993-2025, del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. 2.- Que se ordena al tribunal a quo dar curso al recurso de apelación verbal interpuesto en audiencia por el Ministerio Público contra la resolución de dieciséis de octubre recién pasado, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del adolescente de iniciales F.I.A.F. modificando su fundamento de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, remitiendo los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. 3. Ofíciese para el cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. N°Penal-3467-2025. (Hecho)

Texto Completo (Preview)

Fecha: cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte:3467-2025 RIT: 3993-2025 Ruc: 2501143841-8 Tribunal:11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Tipo de Recurso: recurso de hecho San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Iván Andr

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