SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Rainer Manuel Mijares Sánchez, cédula de identidad para extranjeros N°25.705.493-4, y su esposa doña María Otilia Suárez De Mijares, cédula de identidad para extranjeros N°25.705.396-2 ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Circunvalación N°1472 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo pronunciamiento sobre las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrentes dentro de un plazo de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas, asimismo, se solicitó informe al Ministerio del Interior prescindiéndose posteriormente de dicho informe debido a lo indicado por el Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que don Rainer Manuel Mijares Sánchez empleado, y su esposa doña María Otilia Suárez De Mijares, ambos de nacionalidad venezolana ingresaron al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, para establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile, por lo que previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, posteriormente obtuvieron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy, añadiendo que según el Decreto Supremo Nº5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la ley 21.325, y previo cumplimiento de requisitos previstos en la ley, con fecha 5 de julio de 2024, los recurrentes ingresaron su solicitud de carta de nacionalización, pero no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº5.142. Seguidamente se alude a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a las solicitudes de nacionalización, pues desde las peticiones de fecha 5 de julio de 2024 hasta la fecha ha transcurrido un plazo de un año, dos meses y veinticuatro días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas, citando jurisprudencia al efecto. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de la constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, situación
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Rainer Manuel Mijares Sánchez y de doña María Otilia Suárez De Mijares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, para que dicha autoridad se pronuncie sobre las peticiones de carta de nacionalización de los recurrentes. Regístrese y comuníquese. Rol 1807-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Rainer Manuel Mijares Sánchez, cédula de identidad para extranjeros N°25.705.493-4, y su esposa doña María Otilia Suárez De Mijares, cédula de identidad para extranjeros N°25.705.396-2 ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Circunvalación
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