CUERPO DE BOMBEROS DE PERQUENC C/ ENRIQUE ALBERTO INOSTROZA SOLIS
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en los delitos formalizados. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente que se mantiene la formalización de la investigación por una multiplicidad de delitos, que en conjunto implican penas privativas de libertad superiores al marco punitivo que podría hacer factible su cumplimiento en libertad y por otro lado, no se aprecia en el actual estadio procesal, que la declaración del encartado y la consignación de fondos para reparar el mal causado -las deberán ser valoradas oportunamente mediante una discusión de fondo-, sean suficientes para hacer variar los aspecto relevantes de la necesidad de cautela, puesto que, a diferencia de los otros coimputados, quienes efectivamente declararon previamente, la declaración de ambos fue precisamente para imputar a Inostroza Solís, respecto de la forma y circunstancias de comisión de los ilícitos investigados, quien se beneficiaba por la perpetración de los mismos, estimando estos sentenciadores que la medida cautelar debatida asegura debidamente los fines del procedimiento. Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Etienne Fellay Bertholet del Juzgado de Garantía de Lautaro, que le impuso la medida c
Fundamentos
fundamentos y por considerar que las medidas cautelares impuestas por el juez a quo, aseguran suficientemente con los fines del procedimiento y la presencia del imputado a las diversas actuaciones del mismo. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1465-2025.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Etienne Fellay Bertholet del Juzgado de Garantía de Lautaro, que le impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional al encausado, las que se dejan sin efecto y en su lugar, SE RESUELVE que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ENRIQUE ALBERTO INOSTROZA SOLÍS, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y por considerar que las medidas cautelares impuestas por el juez a quo, aseguran suficientemente con los fines del procedimiento y la presencia del imputado a las diversas actuaciones del mismo. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1465-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores es
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