JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ SEBASTIAN IGNACIO LOPEZ ROCHA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se encuentran justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por los

Fundamentos

fundamentos que han sido plasmados en el acta de la audiencia que se decretó la prohibición de portar armas para este imputado. Que en relación al requisito de la letra c) del citado artículo, la necesidad de cautela, atendida la gravedad de los hechos denunciados y por los cuales ha sido formalizada el este imputado, estimando que la medida cautelar de prohibición genérica de portar armas de fuego resulta proporcional a la gravedad de los hechos y a los fines de procedimiento, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinticinco, en cuanto a que decretó la medida cautelar de prohibición de porte de arma al imputado SEBASTIÁN IGNACIO LÓPEZ ROCHA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1467-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se encuentran justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artíc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica