SIN INFORMACION

/DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece Sebastián Delpino González, abogado, defensor penal privado, en representación de Joao Alexander Urra Morgado, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y de lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de 19 de diciembre del año 1932, interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado mencionado, y en contra de Juzgado de Garantía de Copiapó, por la resolución dictada, en causa RIT 7588 – 2018; RUC 1801014454-6 de fecha 15 octubre del 2025 y en contra de Gendarmería de Chile, por su omisión de respuesta y tramitación a solicitud presentada con fecha 26 agosto del 2025. Señala que su representado se encuentra cumpliendo pena corporal en virtud de sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó en causa RIT 156-2019, RUC 1801014454-6, de 3 de abril del 2021, a dos penas de 6 años de presidio y una de 41 días de prisión por diversos delitos contra la propiedad, en el Complejo Penitenciario de Valdivia, región de Los Ríos, y que, hasta el momento de su privación de libertad, tenía su domicilio en la ciudad de Copiapó. Conforme a lo anterior, el 24 de julio de 2025 en causa RIT 7588 –2018; RUC 1801014454-6 del Juzgado de Garantía de Copiapó, solicita que se oficiara a Gendarmería de Chile para que informara sobre factibilidad de traslado a otro centro penitenciario, más cercano a su domicilio proponiendo de La Serena, Antofagasta, Colina I o Rancagua, por ser las más próximas a la residencia de su grupo familiar, añadiendo que sus padres, pareja e hijos tiene también su residencia en esta ciudad. Destaca que la distancia, ha hecho muy difícil para su familia poder visitarlo regularmente, tanto por las horas que lleva viajar hasta ese recóndito lugar y, además, el gasto económico que eso implica

Fundamentos

considerando para aquello distintas variables de disponibilidad, clasificación interna, periodo de condena, rango etario, entre otras razones, las que ya han sido evaluadas por la Unidad Técnica de la Institución. En particular el artículo 6° en su numeral 12 dispone que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Octavo: Que, teniendo en consideración los antecedentes relacionados en los motivos precedentes, no se advierte por parte de esta Corte ilegalidad o arbitrariedad alguna de parte de ninguno de los recurridos, en razón que según lo informado por Gendarmería de Chile se desprende se está a la espera de la resolución respecto de la solicitud efectuada el 26 de agosto de 2025 -que fuera notificada a Gendarmería de Los Ríos, el 3 de noviembre de este año- al tenor del artículo 6 numeral 12 del D.L. 2859, para efectos de determinar la procedencia del traslado del interno condenado en la forma solicitada, debiendo, previamente recabar los informes respecto de las plazas en los penales más cercanos a esta ciudad, así como, la clasificación de su perfil criminógeno, circunstancias que descartan que se haya incurrido en alguna ilegalidad que sea reparable mediante este recurso de amparo, lo que lleva a su rechazo. En efecto, el amparado fue trasladado el 2023 al penal de Valdivia por razones de seguridad, por lo que, cualquier traslado posterior del condenado debe ser visado por la autoridad carcelaria, conforme mandata la citada norma. Noveno: En cuanto a la actuación del juez de garantía de esta ciudad, de no oficiar a Gendarmería, no teniendo el amparado la condición de interno en prisión preventiva, no se advierte ilegalidad alguna, desde no se requiere autorización judicial para el traslado del condenado, ergo, tampoco la judicatura de garantía tiene incidencia en el caso de negativa al traslado, desde que, se trata de decisiones administrativas que la ley le ha entregado a la autoridad carcelaria. En efecto, según Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema (AD-1303-2007 de 14 de diciembre de 2007), el máximo tribunal ordena a los Tribunales de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, de Letras con competencia en Garantía y del Crimen abstenerse de disponer el ingreso o traslado de imputados o condenados a centros penitenciarios determinados. Décimo: En consecuencia, no se configura ilegalidad ni abuso como aquellos denunciados, correspondiendo desestimar el arbitrio formalizado al no evidenciarse vulneración a los derechos y garantías del amparado en los términos planteados en el recurso, que haga necesaria la adopción de medidas correctivas.

Fallo

Por tanto, indica que el traslado del amparado está debidamente fundado en las características criminógenas del condenado y la infraestructura penal, y que se realizó según el procedimiento normado, no siendo una decisión arbitraria o ilegal. En cuanto a la queja del recurrente sobre la omisión de tramitación de la solicitud administrativa de traslado, indica que la solicitud fue recepcionada por la Oficina de Partes del CP Valdivia, actualmente se encuentra en tramitación a la espera de evaluación de factibilidad técnica El informe concluye que el personal del Complejo Penitenciario de Valdivia ha actuado de acuerdo con la normativa vigente, sin realizar actos ilegales o arbitrarios que amenacen o vulneren derechos del condenado. Quinto: Como cuestión previa, es menester precisar la materia controvertida y el bien jurídico protegido a través del instituto consagrado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, que da origen a la presente acción. En efecto, dicho precepto constitucional tiene por objeto la tutela de la libertad personal y la seguridad individual, comprensivos, a su vez, de otros derechos fundamentales que pueden verse menoscabados con ocasión de la afectación de la libertad de las personas, en tanto dichas garantías sean vulneradas por la intervención de un tercero. Sexto: Que, por la presente vía, se solicita se deje sin efecto la resolución de 15 de octubre, y se ordene al Juzgado de Garantía oficiar a Gendarmería de Chile para que informe sobre la factib

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece Sebastián Delpino González, abogado, defensor penal privado, en representación de Joao Alexander Urra Morgado, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitu

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