REDBUS URBANO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-99-2024, se rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución de Multa Nº 6201/23/6, de 24 de agosto de 2023 La parte demandante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, conjuntamente, la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial del principio non bis in ídem. Pide, que se anule la sentencia recurrida dictando la correspondiente de reemplazo, acogiendo la reclamación en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamentando esta causal, afirma que la jueza incurre en una manifiesta contradicción a las reglas de la sana crítica desde el momento en que establece hechos que son falsos en relación con los documentos que las partes incorporaron en este juicio. En particular, explica que se le resta todo mérito probatorio al Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación, el cual expresamente señala que la documentación deberá ser presentada el día 11 de agosto de 2023, a las 11:00 horas en el domicilio de la Inspección del Trabajo ubicada en Walker Martínez 368, comuna de La Florida. Agrega, que se incurrió una manifiesta infracción al principio de la lógica, específicamente, al de la razón suficiente, puesto que se aprecia que, de haberlo aplicado correctamente, debió arribar con simpleza a la convicción de que sí se vulneró el Principio Non Bis In Idem; pues los hechos constatados dicen relación directa con la no comparecencia al comparendo, siendo el objeto protegido el llevar a cabo la fiscalización. Finalmente, afirma que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde el momento en que la sentencia impugnada resolvió rechazar el reclamo judicial de multa administrativa, cuando en realidad debió acoger la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, conjuntamente, la recurrente ha esgrimido la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial del principio non bis in ídem. Reitera que la sentenciadora, en el considerando séptimo, de forma errada indica que los hechos constatados tuvieron lugar en lugares y días diferentes. La no exhibición de documentos en dependencias de su representada el día 8 de agosto de 2023 y la no comparecencia el día 11 de agosto del mismo año a las dependencias de la Inspección del Trabajo. Afirma que aquello es incorrecto, sin que pueda constatar el fiscalizador el 8 de agosto un hecho del 11 de agosto del mismo mes. Luego de analizar el principio non bis in ídem y sus presupuestos, señala que todas y cada una de las infracciones dicen relación con la afectación que se produciría con la imposibilidad de fiscalizar. Así, afirma que la triple identidad concurre en las multas cursadas a su representada, toda vez que las dos hacen referencia a no permitir la fiscalización, al derivar ambas en un mismo hecho, esto es, no concurrir al comparendo. Agrega, que se ha vulnerado el debido proceso y el principio de proporcionalidad y su fundamento constitucional emana de la dignidad personal y el respeto de los derechos esenciales que emanan de la dignidad humana. Finalmente, señala que, si la sentenciadora hubiera determinado que concurría la institución del non bis in ídem, hubiera resuelto que la mult
Fallo
fallo invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, conjuntamente, la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial del principio non bis in ídem. Pide, que se anule la sentencia recurrida dictando la correspondiente de reemplazo, acogiendo la reclamación en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamentando esta causal, afirma que la jueza incurre en una manifiesta contradicción a las reglas de la sana crítica desde el momento en que establece hechos que son falsos en relación con los documentos que las partes incorporaron en este juicio. En particular, explica que se le resta todo mérito probatorio al Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación, el cual expresamente señala que la documentación deberá ser presentada el día 11 de agosto de 2023, a las 11:00 horas en el domicilio de la Inspección del Trabajo ubicada en Walker Martínez 368, comuna de La Florida. Agrega, que se incurrió una mani
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Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-99-2024, se rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución de Multa Nº 6201/23/6, de 24 de agosto de 2023 La parte demandante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando la c
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