GUSTAVO ALEJANDRO NEIRA ALTAMIRANO/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Felipe Vivanco Vargas, en representación de Gustavo Alejandro Neira Altamirano, Licenciado en Psicología, cédula nacional de identidad número 18.740.176-3, domiciliado en Pasaje Volcán Llaima N° 1274, de la comuna de Santa Juana, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad San Sebastián, representada legalmente por su Rector Hugo Sebastián Lavado, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en Calle Lientur N° 1457, de la comuna de Concepción, Región del Biobío, por haber eliminado arbitrariamente al recurrente de su calidad de alumno regular de la carrera de Psicología. Expone que Gustavo Neira ingresó a la carrera de Psicología en el año 2017, tras convalidar asignaturas cursadas en la Universidad Andrés Bello (2014–2016). Cursó toda la carrera y obtuvo el grado de Licenciado en Psicología, elaborando su tesis con éxito. Al intentar realizar su práctica profesional, fue reprobado tres veces (dos en el área clínica y una en el área social-comunitaria). Refiere que el año 2024 interpuso un primer Recurso de Protección Rol 23003-2024, el cual fue rechazado, ya que aún no había agotado las vías internas de apelación académica. Agrega que, durante el año 2025, el recurrente gestionó reiteradamente su Solicitud de Continuación de Estudios para realizar una cuarta práctica profesional. La universidad recurrida le indicó que el proceso se abriría en julio, por lo que el recurrente Sr. Neira presentó formalmente su solicitud en esa fecha. Sin embargo, posteriormente se le informó que había sido eliminado del registro académico en abril del año 2025, sin notificación previa. Asevera que dicha eliminación le impidió tramitar su continuación de estudios y realizar la práctica profesional, negándole además el acceso a los recursos internos de apelación. Sostiene que la decisión de la Universidad es ilegal y arbitraria, pues la decisión tomada por la recurrida no fue debidamente notificada ni fundamentada. Se dictó sin permitirle al afectado ejercer su derecho a defensa ni agotar los mecanismos administrativos. Desconociendo los antecedentes académicos y de salud del recurrente, quien padece epilepsia crónica, hecho conocido por la institución educacional. Estimas vulneradas las garantías constitucionales de Igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2), esto es, trato discriminatorio y desigual frente a otros estudiantes en situación similar. El Derecho al debido proceso (Art. 19 N° 3 inc. 5°), por cuanto fue “juzgado” y sancionado por un órgano universitario sin la debida fundamentación ni derecho a defensa. El Derecho de propiedad (Art. 19 N° 24), por la afectación a su calidad de alumno regular y a los derechos adquiridos durante su formación profesional y el Derecho a la educación (Art. 19 N° 10), ya que se le ha privado de continuar sus estudios y acceder al título profesional. Solicita en síntesis que se acoja el recurso, dejándose sin efecto la resolución de eliminación, se l
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Felipe Vivanco Vargas, en representación de Gustavo Alejandro Neira Altamirano en contra de la Universidad San Sebastián. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 3879-2025 – Protección. -
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Felipe Vivanco Vargas, en representación de Gustavo Alejandro Neira Altamirano, Licenciado en Psicología, cédula nacional de identidad número 18.740.176-3, domiciliado en Pasaje Volcán Llaima N° 1274, de la comuna de Santa Juana, deduciendo recurso de protección en contra de la Uni
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