DOS SANTOS/AFP MODELO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 17 de julio de 2025, comparece el abogado don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, por sí y en favor del recurrente don MARCOS PAULO DOS SANTOS REIS, de nacionalidad brasileña, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para técnico extranjero, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, relativas a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Menciona como antecedentes que don Marcos Paulo Dos Santos Reis, licenciado en administración, solicitó la devolución de fondos previsionales ante la recurrida de acuerdo con la Ley N°18.156 que “Establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican”. Señala que, mediante correo electrónico de fecha 03 de julio de 2025, la administradora de fondos informa el rechazo de la solicitud. Precisa que el motivo de rechazo invocado por la recurrida es el siguiente: “El motivo del rechazo es: 1.- El certificado de afiliación que se acompaña, señala que usted se encuentra afiliado al sistema de seguridad social con fecha 25/04/1994 al 15/07/2015, y volvió a adquirir la condición de asegurado el 15/01/2016, permaneciendo afiliado hasta el día de hoy, por tanto, no sirve para acreditar que se ha encontrado cubierto, con anterioridad y durante todo el periodo de prestación de servicios en Chile, para las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, toda vez que, los periodos de cotización solicitados para devolución como técnico extranjero, comprenden desde el periodo de marzo de 2013 hasta enero de 2016.” Expone que la administradora recurrida obstaculiza el proceso de retiro de fondos, realizando una interpretación
Fallo
por tanto, no sirve para acreditar que se ha encontrado cubierto, con anterioridad y durante todo el periodo de prestación de servicios en Chile, para las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, toda vez que, los periodos de cotización solicitados para devolución como técnico extranjero, comprenden desde el periodo de marzo de 2013 hasta enero de 2016.” Expone que la administradora recurrida obstaculiza el proceso de retiro de fondos, realizando una interpretación formalista de la norma y desatendiendo el objetivo de la Ley N°18.156, que es permitir al extranjero disponer de su propiedad. Comenta que el recurrente acompañó la documentación requerida, que incluye el contrato de trabajo, anexo de contrato, certificado de afiliación al seguro médico brasileño debidamente apostillado y título profesional apostillado, dando así íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156, específicamente en su artículo 7 en relación con el artículo 1. Plantea que la conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria, al imponer requisitos no establecidos en la Ley N°18.156 ni en su portal oficial, realizando una interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado. Expresa que esta acción vulnera la igualdad ante la ley al darle al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, y afecta el derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales, ya que la negativa de devolución constituye una retención injustificada. Pide, en
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 17 de julio de 2025, comparece el abogado don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, por sí y en favor del recurrente don MARCOS PAULO DOS SANTOS REIS, de nacionalidad brasileña, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODEL
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