2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDLOG CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL ULTIMA ESPERANZA **

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-78-2024, en procedimiento monitorio, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la reclamación presentada por Medlog Chile S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 2000-1347/2024, de 15 de enero de 2024, de la Dirección Nacional del Trabajo, por la cual se rechazó el recurso jerárquico deducido, a su vez, en contra de la Resolución Exenta N° 1300-18314/2023, de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección Regional Metropolitana Poniente, que resolvió la petición de calificación de servicios mínimos de la empresa. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando dos causales. En forma principal, cita lo dispuesto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, invoca lo dispuesto en el artículo 477 2ª parte del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito previsto en el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Indica que la infracción se comete toda vez que en ningún considerando de la sentencia impugnada la jueza de la instancia se hace cargo de las cuestiones sometidas a su decisión, sino que simplemente señala que no existiría causa de pedir al momento de dictarse el fallo, lo que estima el recurrente es del todo erróneo. Refiere que fue el propio tribunal quien fijó los hechos controvertidos, respecto de los cuales no se hizo cargo. En efecto, en ninguna parte se hace referencia a cómo

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando dos causales. En forma principal, cita lo dispuesto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, invoca lo dispuesto en el artículo 477 2ª parte del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito previsto en el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Indica que la infracción se comete toda vez que en ningún considerando de la sentencia impugnada la jueza de la instancia se hace cargo de las cuestiones sometidas a su decisión, sino que simplemente señala que no existiría causa de pedir al momento de dictarse el fallo, lo que estima el recurrente es del todo erróneo. Refiere que fue el propio tribunal quien fijó los hechos controvertidos, respecto de los cuales no se hizo cargo. En efecto, en ninguna parte se hace referencia a cómo se resuelve la justificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia requeridos en la reclamación, no se pronuncia sobre los antecedentes considerados por la Dirección del Trabajo al pronunciarse sobre su solicit

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10 C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-78-2024, en procedimiento monitorio, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la reclamación presentada por Medlog Chile S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 2000-1347/2024, de 15 de

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