DÍAZ/ZERENE
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Comparece PABLO MARCELO DIAZ OLIVA, domiciliado en calle García Hurtado de Mendoza 1052, Osorno, quien deduce acción de protección en contra de IGLESIA CRISTIANA LA VIÑA DE OSORNO, su pastor evangélico KARIM ISAIAS LOYOLA SALAS, domiciliados en García Hurtado de Mendoza N°1072, comuna de Osorno; y contra de ALEJANDRO ZERENE DAGACH y MARIE GEORGETTE RAZAZI KAUAK, por perturbar su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Señala que los recurridos, en la calidad de arrendatarios y dueños respectivamente, de la propiedad colindante a la suya, por medio de la Iglesia Cristiana La Viña de Osorno, desde hace 5 años a la fecha emiten ruidos molestos cuando esta comunidad se congrega, lo que ocurre todos los fines de semana. Agrega que al llegar al lugar una gran cantidad de vehículos efectúan ruidos y levantan gran cantidad de polvo. Todo lo anterior afecta su calidad de vida, le provoca inseguridad, pánico e irritabilidad. Sostiene que, el accionar de los recurridos es ilegal pues infringe diversas normas reglamentarias y de urbanismo que cita, por lo cual pide se acoja el recurso y se decrete el cese provisorio y definitivo de IGLESIA CRISTIANA LA VIÑA DE OSORNO, mientras no cumplan con las condiciones legales para funcionar, respetando los límites máximos de presión sonora y las condiciones para habilitar un estacionamiento en su patio, se ordene a ALEJANDRO ZERENE DAGACH y MARIE GEORGETTE RAZAZI KAUAK - dueños de la propiedad - implementar el aislamiento acústico que requiere el inmueble arrendado y se decreten todas las providencias necesarias para evitar que los recurridos continúen afectando su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Acompañado diversa documentación y videos de los hechos indicados en el recurso. 2°) Informa el abogado MICHEL SACAKINI GARABED, en representación de todos los recurridos, quien solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. En primer lugar, señala que los hechos narrad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso intentado por PABLO MARCELO DIAZ OLIVA, en contra de la IGLESIA CRISTIANA LA VIÑA DE OSORNO, su pastor evangélico KARIM ISAIAS LOYOLA SALAS, de ALEJANDRO ZERENE DAGACH y MARIE GEORGETTE RAZAZI KAUAK. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-834-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Comparece PABLO MARCELO DIAZ OLIVA, domiciliado en calle García Hurtado de Mendoza 1052, Osorno, quien deduce acción de protección en contra de IGLESIA CRISTIANA LA VIÑA DE OSORNO, su pastor evangélico KARIM ISAIAS LOYOLA SALAS, domiciliados en García Hurtado de Mendoza N°1072, comuna de Osorno; y contra de ALEJANDRO ZERENE DAGACH y
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