TORRES/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Franz Möller Morris, abogado, a nombre y en favor de don Omar Enrique Torres Polin, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº170344254, domiciliado en Galleguillos Lorca 478 de Antofagasta; e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por el rechazo de la solicitud de regularización migratoria del recurrente, solicitando se declare que el recurrido deberá resolver nuevamente, con los hechos del caso y conforme a Derecho, la presentación formulada por el extranjero afectado. Se tuvo por interpuesto el recurso en contra del Ministerio del Interior, el que evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Atendida la materia del recurso, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el que fue evacuado solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el 08/05/2023 el señor Torres Polin solicitó a la Subsecretaría del Interior que ésta, ejerciendo sus facultades legales, procediera a conocer su caso y autorizarle para regularizar su situación migratoria en Chile, petición remitida por Correos de Chile al Servicio Nacional de Migraciones (San Antonio 580, Santiago, RM) y según seguimiento de la carta a través de la misma página web de Correos de Chile se advierte que el envío llegó a destino el 15/03/2023. Refiere que, en dicha solicitud de regularización migratoria, el recurrente expuso la forma como ingresó a Chile, los motivos que lo impulsaron a emigrar de su tierra natal (una urgida necesidad de supervivencia) y dio cuenta de los antecedentes favorables que lo habilitan para residir en este país en cuanto a su impecable hoja de vida (carece de anotaciones penales) y su fuerza laboral. Añade que a mediados del año 2024 y en respuesta a un requerimiento de información formulado por el extranjero, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante un instrumento suscrito por doña Paz Zavala Varas, jefa del Departamento de Transparencia del SNM, le contestó que su solicitud de regularización migratoria aún se hallaba en trámite. Señala que el 27/08/2025, por correo electrónico, la Subsecretaría del Interior notificó al señor Torres Polin la Resolución Exenta N°19.082, emitida el 05/06/2025 y suscrita por don Víctor Ramos Muñoz, que concluye el rechazo de la solicitud de regularización migratoria presentada por el señor Torres Polin. Explica que, en la referida resolución, se exponen tres razones para rechazar su petición: “i) hoy no existe un proceso masivo de regularización para la población migrante en Chile; ii) el suyo no amerita ser tratado como un caso especial, calificado ni humanitario; y, iii) acoger su solicitud implicaría concederle un privilegio inconstitucional”. Sostiene la arbitrariedad de la Resolución Exenta N°19.082 presentada por don Omar Torres Polin, la que vulnera el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues, descarta la necesidad de supervivencia (migración forzada) como motivo calificado o humanitario para activar la facultad regularizadora; asimismo, la Subsecretaría del Interior no presta atención al reclamo del extranjero, pues, tuvo que dejar su tierra natal Venezuela, porque allá se impuso un régimen político que lesiona y amenaza los derechos esenciales de la persona humana, lo que se ilustra por el hecho público y notorio ocurrido el 07/01/2025 en que el Estado de Chile puso término a la misión de su embajador en Venezuela y en su comunicado de prensa, la Cancillería expresó -entre otras cosas- lo siguiente: “Chile espera que Venezuela pueda retomar la senda de la democracia y de la promoción y protección de los derechos humanos, valores que hoy se encuentran ausentes en ese hermano país”. Añade que es materia conocida que en 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un inf
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Franz Möller Morris, abogado, a nombre y en favor de don Omar Enrique Torres Polin, en contra de la Resolución Exenta N°19.082 de 5 de junio de 2025, dictada por el Subsecretario del Interior, que rechazó el otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1761-2025 (Protección)
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Antofagasta, a cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Franz Möller Morris, abogado, a nombre y en favor de don Omar Enrique Torres Polin, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº170344254, domiciliado en Galleguillos Lorca 478 de Antofagasta; e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por el rechazo de la solicitud de regularizació
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