RICARDO HERNAN BOUSANAI SEPULVEDA C/GENDARMERIA DE CHILE-COMPLEJO PENITENCIARIO VALDIVIA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Comparece RICARDO HERNÁN BOUFFANAIS SEPÚLVEDA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien deduce acción de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, por estimar ilegal y arbitrario el omitir incluirlo en la nómica semestral de postulantes a libertad condicional. Sostiene que cumple diversas condenas privativas de libertad, que en total suman 35 años y 201 días, equivalentes a 12.976 días. Agrega que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 19 de mayo de 2004, al día 29 octubre de 2025, registra un total de 7.825 días a los que hay que sumar el total de abonos reconocidos en las sentencias que suman 649 días, lo que entrega un total acumulado de 8.474 días de condena, equivalentes a más de 23 años y dos meses de cumplimiento efectivo, superando el mínimo legal exigido, incluso en aplicación combinada de la mitad para los delitos comunes y de los dos tercios para los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, por lo cual cumple los requisitos temporales, conductuales y técnicos exigidos por la ley, encontrándose habilitado para ser postulado al beneficio de libertad condicional. Conforme a la normativa indicada y al cálculo que debe efectuarse por las diversas penas y naturaleza de los ilícitos, la omisión de la recurrida vulnera su libertad y seguridad individual, por tratarse de un deber reglado que impone el D.L. 321, por lo cual solicita se acoja el recurso, ordenando que la recurrida remita a la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de Valdivia los antecedentes completos del amparado, disponiendo su inclusión inmediata en la próxima nómina semestral o extraordinaria, según corresponda y que la Comisión conozca su postulación en periodo vigente o en el que corresponda y las medidas necesarias para reestablecer el derecho del amparado. 2°) Informa GENDARMERÍA DE CHILE, la que señala que el interno no cuenta con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio de libertad condicional, cumplién
Fundamentos
considerando que el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se excluyó al amparado de la postulación al beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, se produjo efectivamente de modo ilegítimo, vulnerando sus derechos fundamentales. 4º) Se acompaña por la recurrida copia de resolución Nro. 1019 de 12 de julio de 2019, emitida por el director regional de Gendarmería de Chile, el que señala la fecha de inicio de la condena, los días de abono con los que cuenta, fecha de término de la pena y tiempo mínimo de condena para postulación, el que se fija el día 29 de abril de 2026. Por su parte el condenado sostiene que el tiempo mínimo para la condena para postular al beneficio de libertad condicional, estaría con creces cumplido al día 25 de octubre de 2025, según señala. 5°) Que, el certificado emitido por Gendarmería de Chile antes descrito, es el antecedente que sirve de base para efectos de constatar el cálculo de la pena que ha sido cumplida por el sentenciado, para efectos de verificar el inicio de la misma, su fecha de término y el tiempo mínimo de cumplimiento exigido por la ley para ser postulado a la Comisión de Libertad Condicional, cumpliéndose por ese medio, con el requisito establecido en el D.L. N°321, en particular lo indicado en sus artículos 2 Nro. 1, 3º, 3° bis y 3° ter. 6º) En consecuencia, puesto que el amparado no cuenta con el tiempo mínimo de cumplimiento de condena, no se reúnen a su respecto los requisitos exigidos por la ley para que sea propuesto a la respectiva Comisión de Libertad Condicional, específicamente el señalado en el número 1 del artículo 2 del Decreto Ley 321, de manera que la actuación de Gendarmería se enmarca en sus atribuciones legales y no constituye una omisión arbitraria o ilegal que afecte la libertad personal del amparado, por lo que el presente recurso deberá ser desestimado, máxime cuando tampoco aplica la excepción del artículo 4 inciso final del D.L. 321, pues restan más de dos meses entre la fecha de postulación y cumplimiento del requisito antes especificado.
Fallo
por tanto; ser rechazado el recurso de amparo. 3º) La acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad personal o a la seguridad individual. En este caso, considerando que el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se excluyó al amparado de la postulación al beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, se produjo efectivamente de modo ilegítimo, vulnerando sus derechos fundamentales. 4º) Se acompaña por la recurrida copia de resolución Nro. 1019 de 12 de julio de 2019, emitida por el director regional de Gendarmería de Chile, el que señala la fecha de inicio de la condena, los días de abono con los que cuenta, fecha de término de la pena y tiempo mínimo de condena para postulación, el que se fija el día 29 de abril de 2026. Por su parte el condenado sostiene que el tiempo mínimo para la condena para postular al beneficio de libertad condicional, estaría con creces cumplido al día 25 de octubre de 2025, según señala. 5°) Que, el certificado emitido por Gendarmería de Chile antes descrito, es el antecedente que sirve de base para efectos de constatar el cálculo de la pena que ha sido cumplida por el sentenciado, para efectos de verificar el inicio de la misma, su fecha de término y el tiempo mínimo de cumplimiento exigido
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Valdivia, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Comparece RICARDO HERNÁN BOUFFANAIS SEPÚLVEDA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien deduce acción de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, por estimar ilegal y arbitrario el omitir incluirlo en la nómica semestral de postulantes a libertad condicional. Sostiene que cumple diversas condenas privati
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