JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP C/ IVAN ALEXIS GAETE CARVAJAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos del juez a quo y

Fundamentos

considerando además que en el presente caso el imputado fue sorprendido circulando en esta ciudad en un vehículo sustraído en la Región Metropolitana, portando el móvil patentes falsas, no estando en el los documentos del mismo, portando el chofer llaves no originales, y transportándose en el vehículo 13 bidones con combustible, sin que exista una teoría alternativa que explique razonablemente la presencia del imputado en el móvil y el transporte de la bencina, como consta en el parte policial y sus anexos, lo que permite concluir que concurren presunciones fundadas de participación del imputado en los delitos materia de la formalización, sin perjuicio de no haberse aquello discutido. Dicho todo lo anterior, y ante la ausencia de una teoría alternativa por el momento, considerando la gravedad del delito por sus características y circunstancias, en el contexto actual en que con gran regularidad se sorprenden hechos como el presente en que vehículos sustraídos a miles de kilómetros son transportados por esta región en dirección a Bolivia, lo que en este caso además se condice con las circunstancias de transportar gran cantidad de combustible, contexto que llevó a esta Corte a establecer estos hechos como graves, al poner en riesgo el sistema oficial de adquisición y tenencia de vehículos, concluyendo que en la libertad del imputado existe un peligro para la seguridad de la sociedad que justificó decretar la cautelar solicitada, situaciones que no han variado a la fecha, siendo absolutamente insuficiente el arraigo ahora acreditado, desde que si bien dan cuenta de una red familiar, no refieren que el imputado desarrollara a la época de los hechos actividad laboral regular que hiciera dudar sobre eventual reiteración delictiva de obtener su libertad, por lo que se confirmará la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado IVÁN ALEXIS GAETE CARVAJAL. Rol 1046-2025 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a cinco de noviembre de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Privada, en contra de la resoluci

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