SIN INFORMACION

NIETO/QUEZADA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, comparece CLAUDIO ISLA HENRÍQUEZ, abogado, mandatario judicial según se acreditará en un otrosí de esta presentación de doña CAMILA FERNANDA NIETO GARCÍA, profesora, todos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins número 555 oficina 2C de la comuna de Curacautín, quien interpone recurso de protección en contra de: 1) doña Zaida Carolina Villa Moreno, chilena, soltera, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 14.177.570-7, con domicilio en calle O´Higgins número 145, Sector Malalcahuello de la comuna de Curacautín; 2) de doña Brisa Paola Díaz Ledezma, chilena, divorciada, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 11.877.582-1, con domicilio en Cruce la Paloma Km 91,5, Sector Malalcahuello de la comuna de Curacautín; 3) don Reinaldo Emilio Gómez Campos, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 15.508.191-0, con domicilio en Sector Piedra Santa, Ruta CH-181 de la comuna de Curacautín; y 4) don Pablo Matías Quezada Sanhueza, chileno, soltero, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 18.557.635-3, con domicilio en calle Libertad número 270, Sector Malalcahuello de la comuna de Curacautín. Todo conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Que, doña Camila Fernanda Nieto García, se desempeñaba como profesora de Inglés en la Escuela Básica Ramón Ramírez Henríquez ubicada en la Localidad de Malalcahuello, comuna de Curacautín. 2.- Que, con fecha 4 de junio de 2025, recibe una llamada telefónica de parte de don Ignacio Beltrán, quien se identificó como periodista de “Mega Noticias”, con el objeto de intentar conversar con mi representada respecto de una supuesta denuncia por Licencias Médicas, a lo que mi mandante responde a la llamada. 3.- Lo anterior, le llamó fehacientemente la atención, en el contexto que no comprendía cómo fue posible que el aludido periodista o medio de comunicación tuviere acceso a su número telefónico privado, conociere su identidad, su profesión, lugar de trabajo, sumado al hecho que se comunicaren con ella fuera de su horario laboral, más aun refiriéndose a un supuesto tema por Licencia Médica, cuya información es privada, se trata de datos personales, privados y/o sensibles, lo que se encuentra protegido por nuestra Carta Fundamental y por la Ley. 4.- Sucede que el día 5 de junio del 2025, su representada se percata que el programa “Meganoticias” emite un reportaje denominado: “Profesora de Curacautín usó licencia médica para viajar a esquiar a Europa; Me equivoqué y lo tengo claro” y/o también denominado: “Docente de Curacautín viajó a esquiar a Europa con licencia médica” , tanto por televisión abierta, redes sociales como youtube y tiktok. Ello en el contexto del Informe emitido por la Contraloría General de la República en el caso de Los Funcionarios Públicos que supuestamente viajaron al extranjero con Licencia Médica. 5.- En dicho reportaje audiovisual, es posible visualizar que las grabaciones se realizan en el frontis de la Escuela Básica Ramón Ramírez ubicada en Malalcahuello de la comuna de Curacautín, se observa la presencia de cada uno de los recurridos ya individualizados, y que la llamada telefónica referida se realiza in-situ; por lo que, no cabe dudas que los recurridos le enteraron información privada, sensible y de carácter personal de mi mandante al periodista y/o medio de comunicación aludido; entre ellos nombre y apellidos; número telefónico, fotografías que fueron difundidas, profesión, lugar de trabajo, situación de salud en el sentido que ha hecho uso de Licencia Médica. 6.- En ese contexto, es importante recalcar que en dicho reportaje, los recurridos, no tan solo enteran información o datos privados de la recurrente, sino que también intentan responsabilizar y culpar ante la luz pública, a mi mandante, de supuestamente haber viajado con Licencia Médica, cometiendo alguna infracción. Sin existir ninguna resolución judicial ni administrativa que así lo determine. 7.- Además, las fotografías puestas a disposición por los recurridos al tercero, aparentemente fueron obtenidas de sus redes sociales, de modo tal que, se requiere a lo menos, del consent

Fallo

fallo del recurso de protección de las Garantías Constitucionales, esto es, que el recurso de protección debe interponerse dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de los hechos de la acción, o según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que consta de los documentos que se acompañan con esta presentación. III. DEL ACTO ARBITRARIO E ILEGAL. 1.- El acto arbitrario e ilegal cometido por los recurridos es el enterar y/o realizar las gestiones necesarias para que cierta información y/o antecedentes fueren difundidos por un tercero (canal de televisión), en circunstancias que cierta información como lo es el nombre, fotografías, número de teléfono, lugar de trabajo, situación de salud, entre otros se trata de antecedentes que forman parte de la esfera privada de la recurrente o se trataría de datos personales y/o sensibles si se quiere, desatendiendo que trata de un actuar caprichoso, antojadizo, vulneratorio de la vida privada de la actora, del derecho de propiedad a la imagen, discriminatorio, contrario al debido proceso, excediendo la libertad de emitir opinión. 3.- Conforme a lo expuesto con anterioridad, observamos que el acto de enterar y realizar las diligencias que corresponda para que cierta información y/o antecedentes de mi mandante fueren difundidos por un tercero, sin lugar a dudas, se trata de un actuar que incita a la propagación de aquella información atribu

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C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A Folio 1, comparece CLAUDIO ISLA HENRÍQUEZ, abogado, mandatario judicial según se acreditará en un otrosí de esta presentación de doña CAMILA FERNANDA NIETO GARCÍA, profesora, todos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins número 555 oficina 2C de la comuna de Curacautín, quien interpone recurso de protección en

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