SIN INFORMACION

MELIDOR VANESSA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, nacionalidad haitiana, RUT 25.209.010-K, en representación de Vanessa Melidor, nacionalidad haitiana, RUT 27.200.311-4, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que mediante Resolución Exenta N° 24581623, dictada el 17 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva ID N° 47548108 de la amparada y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Expone que dicha decisión vulnera su libertad ambulatoria, por cuanto la falta de acompañamiento de la sanción pecuniaria obedeció a que el sitio web institucional no se encontraba operativo al intentar realizar el pago, y que la resolución no ponderó su arraigo familiar y laboral en Chile, señalando que tiene cónyuge y un hijo de dos años de nacionalidad chilena. Indica que la orden de abandono sería desproporcionada y que el propio artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325 permite aplicar una sanción menos gravosa, otorgando permiso temporal sustitutivo. Solicita que se deje sin efecto la citada resolución exenta, se reabra la solicitud de residencia definitiva y se otorgue un plazo no inferior a 30 días para efectuar el pago correspondiente una vez habilitado el sistema. A folio 6, comparece Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado y mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien asume patrocinio y poder y evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la amparada solicitó residencia definitiva el 02 de junio de 2022, bajo ID N° 47548108, estando su permiso vencido desde el 11 de febrero de 2021. Indica que, mediante notificación electrónica del 22 de julio de 2024, se le comunicó la causal de rechazo por no acompañar el pago de multa por residencia irregular, otorgándose 10 días hábiles para subsanar, lo que —según el Servicio— no ocurrió. Señala que mediante Resolución Exenta N° 24581623 de 17 de diciembre de 2024,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo regulan que esta acción procede frente a actos ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, la recurrente solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24581623, dictada el 17.12.2024, que rechazó la residencia definitiva ID N° 47548108 de la amparada y dispuso su abandono del país por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se reabra el procedimiento administrativo otorgándose un plazo no inferior a 30 días para efectuar el pago correspondiente una vez habilitado el sistema. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, indicando que la amparada no acreditó el pago de la multa asociada al vencimiento de su situación migratoria, que la causal de rechazo fue notificada y que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna. Cuarto: Que, no obstante lo informado, en autos constan antecedentes que dan cuenta de arraigo familiar y social de la amparada en Chile, consistente en cónyuge, vínculo matrimonial vigente, un hijo de nacionalidad chilena y actividad laboral formal, elementos que no fueron ponderados al resolver la solicitud respectiva. Quinto: Que, de acuerdo con el artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325, frente a la hipótesis de residencia irregular, la autoridad cuenta con alternativas sancionatorias menos gravosas que la orden de abandono, debiendo ponderar la situación particular del administrado y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Sexto: Que, en las circunstancias del caso, el acto recurrido aparece desproporcionado y, por ende, ilegal desde que no se advierte una ponderación efectiva de los parámetros antes referidos, lo que deriva en una afectación actual y concreta de la libertad ambulatoria de la amparada.

Fallo

por tanto, no se aprecia una intención real de dar cumplimiento a la normativa migratoria”. Finalmente, afirma que la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente, en aplicación de la Ley 21.325, y que la orden de abandono es consecuencia legal obligatoria ante el rechazo del permiso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo regulan que esta acción procede frente a actos ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, la recurrente solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24581623, dictada el 17.12.2024, que rechazó la residencia definitiva ID N° 47548108 de la amparada y dispuso su abandono del país por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se reabra el procedimiento administrativo otorgándose un plazo no inferior a 30 días para efectuar el pago correspondiente una vez habilitado el sistema. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, indicando que la amparada no acreditó el pago de la multa asociada al vencimiento de su situación migratoria, que la causal de rechazo fue notificada y que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna. Cuarto: Que, no obstant

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, nacionalidad haitiana, RUT 25.209.010-K, en representación de Vanessa Melidor, nacionalidad haitiana, RUT 27.200.311-4, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que mediante Resolución Exenta N° 24581623, di

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