SIN INFORMACION

JUANDRIS JOSE AVILA MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece Juandris José Ávila Medina, ciudadano venezolano, recurriendo de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto en su contra la medida de expulsión del territorio nacional, de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta N° 29736, de 10 de septiembre de 2025, vulnerando sus derechos fundamentales, en especial su libertad personal, en contravención a lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, además, de ignorar el deber del Estado de garantizar el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas. Explica que su decisión de emigrar desde Venezuela no fue voluntaria, sino forzada por una realidad inhumana, ya que las condiciones en su país se volvieron insostenibles debido a la profunda crisis económica, la falta de acceso a servicios básicos como salud y educación, la escasez de alimentos y la inseguridad, viéndose en la dolorosa necesidad de dejar atrás su tierra, para buscar un futuro mejor, no solo para él, sino también para su familia. Indica haber ingresado a Chile el 13 de marzo de 2024, mismo día en que se trasladó a la ciudad de Concepción, cumpliendo voluntariamente el 7 de mayo de 2024, con el trámite de autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, momento en el que se le informó que se había iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra y que contaba con 10 días para presentar descargos en relación a una causal de expulsión. Sostiene que dentro del plazo señalado presentó sus descargos y acompañó documentos, demostrando con ellos que no tiene antecedentes penales en Venezuela ni en Chile, que había llegado a vivir junto a familiares y que ya contaba con un contrato de trabajo. Relata que tras un año y siete meses viviendo en Chile, su realidad ha cambiado sustancialmente, por cuanto ha formado una vida en este país, con trabajo, familia, amistades y la firme intención de contribuir positivamente a la sociedad chilena. Señala que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”. 2°.- Que la parte recurrida ha opuesto excepción de previo y especial pronunciamiento, argumentando que el recurso de amparo no es procedente en la especie, debido a que existe un procedimiento especial para impugnar resoluciones de expulsión, establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual no fue utilizado por el recurrente dentro del plazo legal. 3°.- Que, no obstante los argumentos formulados por la recurrida, el recurso de amparo constituye una acción constitucional que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios de la autoridad, y, atendida su naturaleza cautelar y de urgencia, su procedencia no puede quedar limitada por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales destinados a temas específicos. En consecuencia, solo cabe rechazar la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por la recurrida. 4°.- Que, en cuanto al fondo del recurso, de los antecedentes aportados por las partes se concluye que el amparado ingresó al país de manera irregular, por un paso no habilitado, lo que constituye una infracción a la normativa migratoria vigente. Además, se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, los cuales fueron realizados y rechazados. En efecto, se le concedió un plazo para realizar los descargos que estimara pertinentes, respecto de las causales de expulsión, debiendo acompañar los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, especialmente en cuanto a sus vínculos familiares en Chile, sustento económico y contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas realizadas durante su estadía en el territorio nacional u otro antecedente relevante. El recurrente extranjero presentó descargos, siendo rechazados, por lo que con fecha de 10 de septiembre de 2025, se dictó la Resolución Exenta N° 29736, que dispone la expulsión del territorio Nacional. 5°.- Que el artículo 129 de la Ley 21.325 establece que, previamente a dictar una medida de expulsión, el Servicio Nacional de Migraciones debe considerar una serie de circunstancias, tales como la gravedad

Fallo

Por tanto, la conducta del amparado es sancionada por el ordenamiento jurídico con la medida de expulsión del territorio nacional. Esgrime que el derecho de expulsar emana del principio de la soberanía de los Estados, el que no sólo reconoce que cada Estado tiene el derecho a defender su territorio frente al ataque de armas extranjeras, sino que también reconoce la discreción de los Estados para determinar las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en su territorio. En consecuencia, el derecho de expulsar es un corolario del derecho que cada Estado tiene de otorgar o negar el permiso de entrar a su territorio. Solicita se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso ter

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Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Juandris José Ávila Medina, ciudadano venezolano, recurriendo de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto en su contra la medida de expulsión del territorio nacional, de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta N° 29736, de 10 de septiembre de 2025, vulnerando sus derechos fu

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