CAMILA MAKARENA ARRIAGADA SAN MARTIN/CLAUDIA ANDREA PAZOLS MATURANA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece CAMILA MAKARENA ARRIAGADA SAN MARTÍN, matrona, Cédula Nacional de Identidad N° 18.811.974-3, domiciliada en calle San Mateo 525, comuna de Talcahuano. Deduce acción de protección constitucional en contra de CLAUDIA ANDREA PAZOLS MATURANA, R.U.T. 19.657.899-4, por la realización de diversas publicaciones difamatorias y ofensivas por medio de redes sociales (Instagram y Facebook) con la finalidad de causar descrédito, afectando su vida personal, familiar y laboral. Señala que este acto, calificado de ilegal y arbitrario, constituye una perturbación y amenaza de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente relata que la recurrida difundió videos captados con cámaras de seguridad, los cuales fueron maliciosamente editados y recortados, para acusarla de provocar intencionalmente a perros callejeros para que la agredieran. A raíz de esto, se viralizó una "funa" en su contra en páginas de Facebook como “Animalistas Concepción Chile” y perfiles como “Animal Veritas”, difundiéndose sus datos personales como nombre completo, profesión de matrona, domicilio y lugar de trabajo. Solicita se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, y en definitiva ordenar a la recurrida eliminar todo el contenido publicado, abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo y pedir disculpas públicas por medio de las mismas redes sociales, sin hacer mención del presente proceso. 2°) Que, informó la recurrida CLAUDIA ANDREA PAZOLS MATURANA, asistida por la abogada Daniela Uribe Maturana. En su informe, manifiesta que en las publicaciones solo ejerció su derecho constitucional a la libertad de expresión, reconocido en el artículo 19 N° 12 Constitución política de la República y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al relatar hechos reales y de interés público relacionados con su experiencia personal, sin ánimo injuriante ni de difamación, en un contexto de legítima defensa comunicativa y en cumplimiento del deber social de advertir a terceros sobre hechos que pudieran ser constitutivos de peligro. Concluye que la publicación constituye una expresión legítima de la experiencia personal, sin falsear hechos ni exceder los límites de la proporcionalidad. Hace hincapié en que la solicitud de la recurrente de formular disculpas públicas excede completamente el ámbito del recurso de protección, pues dicha acción constitucional no tiene naturaleza sancionatoria ni reparatoria, y no puede imponer actos personales de retractación, lo cual resulta impropio de este procedimiento sumario. Solicita el rechazo de la acción. 3°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en estos autos por Camila Makarena Arriagada San Martín, en cuanto se dispone que la recurrida, Claudia Andrea Pazols Maturana, deberá eliminar de la red social Facebook e Instagram, y en forma inmediata, toda alusión, video, imagen o comentario que se vincule con la aludida recurrente, en relación con los hechos materia del recurso. Asimismo, deberá abstenerse de realizar nuevas publicaciones de la índole y por los hechos que motivaron el presente arbitrio, en medios de comunicación y/o redes sociales, respecto de la recurrente. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra Suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Se deja constancia que no firma la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente con comisión de servicios, fuera de la región en Convención Nacional de Magistrados. Rol N° 4028-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece CAMILA MAKARENA ARRIAGADA SAN MARTÍN, matrona, Cédula Nacional de Identidad N° 18.811.974-3, domiciliada en calle San Mateo 525, comuna de Talcahuano. Deduce acción de protección constitucional en contra de CLAUDIA ANDREA PAZOLS MATURANA, R.U.T. 19.657.899-4, por la realizac
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