MONSALVES REINOSO ARIEL RODRIGO/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Ariel Rodrigo Monsalves Reinoso y en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la resolución de 28 de octubre de 2025, en la causa RIT 2026-2024 de dicho Tribunal, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitando que, restableciendo el imperio del derecho, se revoque dicha resolución y se suspenda el procedimiento seguido en contra del amparado. Funda su arbitrio en que el 8 de octubre de 2024, fue formalizado como autor de un delito frustrado de robo en lugar habitado, quedando con medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Luego, el 13 de octubre de 2025, su defensa solicita audiencia para debatir solicitud de suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, en atención a un Informe Pericial Psicológico de 6 de octubre de 2025, realizado por el Psicólogo Clínico Mauro Barrientos Orloff, que en sus conclusiones expresa: “El evaluado (…) en el examen mental se aprecian ciertas falencias cognitivas, referidas a sus procesos de reflexión y raciocinio, aplicando las leyes del pensamiento lógico de manera inconsistente o equívoca. Debido a su actitud hostil, no se procedió a administrar el Test que hubiera permitido evaluar aquello en detalle, pudiendo aplicarse solamente el test Bender. Respecto de su personalidad, no se aprecian indicadores de pensamiento psicótico o bizarro, lo que permitiría descartar trastornos mayores en ésta. Sin embargo, su tendencia a tener un estado de ánimo exaltado, a asumir actitudes corporales desafiantes y reaccionar de manera oposicionista, y a referirse de manera descalificatoria a terceras personas, muestran algún tipo de desajuste emocional y conductua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, se impugna por ilegal y arbitraria la resolución de 28 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana en la causa RIT 2026-2024 de dicho Tribunal, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 deducida por la defensa del amparado, por estimar insuficientes los antecedentes que se dieron a conocer en la referida audiencia. SEGUNDO: Que el artículo 458 del Código Procesal Penal, en lo que interesa, dispone que “cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido (…)”. TERCERO: Que, en este orden, la decisión de suspender el procedimiento por enajenación mental resulta de potestad exclusiva del juez de garantía, quien guarda la atribución de ponderar los antecedentes que se le ponderen al efecto, los que deberán ser calificados. CUARTO: Que, por otra parte, y en cuanto a la alegación de la recurrente en estrados, dando cuenta de un caso similar al de autos en la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N° 19.831-2025, valga destacar que, de su análisis, se logra advertir que los antecedentes rendidos en dicha causa referían la presencia de un trastorno de esquizofrenia en el imputado, diagnóstico diverso y de mayor entidad que los que constan en el informe rendido en la presente causa, que no dan cuenta de una psicosis que indubitadamente ponga en entredicho la imputabilidad del encausado, como en el caso citado. QUINTO: Que así, la resolución en comentario, que rechaza la suspensión del procedimiento por considerarse insuficientes para aquello los antecedentes de la defensa, ha sido dictada por juez competente, en uso de sus atribuciones legales y con los debidos fundamentos, que constan en la misma, de lo cual se advierte que la decisión no adolece de ilegalidad y ha sido dictada conforme a derecho, de lo que se deriva, en consecuencia, el rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por tanto, su conducta el día de los hechos podría responder a factores tales como su alteración orgánica cerebral (que le resta capacidad de discernimiento y de planificación) y sus problemas en el control emocional (impulsividad). Su argumento respecto de las limitaciones físicas que le habrían impedido saltar una reja es razonable. Los resultados antes reseñados permiten plantear que: Su desempeño en el test de Bender - BIP permite plantear la existencia de una “alteración orgánica cerebral”. Al examen clínico impresiona como una persona oposicionista y confrontacional, con posible Trastorno Explosivo Intermitente. Su conducta en los hechos de la causa podría explicarse por una combinación de los factores antes señalados, actuando de manera impulsiva, con escasos controles racionales, sin plena capacidad de autodeterminación.” Así, celebrándose audiencia al efecto el 28 de octubre del presente, se rechazó la solicitud, bajo fundamento que “no se cuenta con antecedentes calificados que permitan estimar que hay una posible presunción de enajenación mental del imputado. Se estima que en este caso la pericia psicológica no alcanza para llegar a ese estándar de confusión para efectos de estimar que hay una posible presunción de enajenación mental en el entendido que si bien habla de ciertas alteraciones el informe psicológico estos no dan cuenta de algún tipo de que exista algún trastorno psiquiátrico previamente dado. En atención a lo anterior entonces se rechaza la solicit
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Ariel Rodrigo Monsalves Reinoso y en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación d
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