SEBASTIAN RACIEL REINOZA VALENZUELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Sebastián Raciel Reinoza Valenzuela, extranjero, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por declarar inadmisible su solicitud de residencia definitiva y la derivó a una solicitud de residencia temporal, acto ilegal y arbitrario que constituye una vulneración a la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que ingresó regularmente en chile el año 2021 y que, en marzo del año 2022, solicitó residencia temporal la que fue otorgada y tenía una vigencia hasta el 7 de abril de 2024. Es en ese contexto, que el 29 de enero de 2024 solicitó residencia definitiva, cumpliendo los requisitos y documentos que fueron solicitados en su oportunidad. Sin embargo, por resolución exenta de 1 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible su solicitud de permanencia definitiva, fundado por la autoridad en que no cumpliría con el requisito establecido en el artículo 65 N°4 del decreto N°296 del Reglamento de la Ley N°21.325, por contar, supuestamente, con dos o más infracciones migratorias menos graves. No obstante, sostiene que tal fundamento carece de fundamento fáctico, toda vez que, en su historial de trámites digitales ante el servicio, no existe registro alguno de multas, infracciones o sanciones migratorias, habiendo con ello cumplido siempre diligentemente con todos los requisitos exigidos. Pide se deje sin efecto Resolución Exenta N°2500100165006 y se ordene reabrir procedimiento administrativo correspondiente a su solicitud de residencia definitiva. Acompaña documentos Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la solicitud ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que se ha pronunciado respecto de la solicitud del recurrente derivándolo a solicitud de residencia temporal. Agrega que la inadmisibilidad a su solicitud de residencia definitiva radica en que mediante Reso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la inadmisibilidad a la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, por contar, supuestamente, con infracciones migratorias menos graves. A su turno, la recurrida sostiene que el rechazo de la solicitud se basó en la infracción al artículo 147, 148 y 149, del reglamento de extranjería, la cual fue notificada al actor. Sin embargo, por razones de economía procedimental su presentación fue derivada a solicitud de residencia temporal. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que el actuar de la autoridad migratoria no incurrió en ilegalidad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente, esto es, el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N°21.325, disposición que efectivamente contempla el ejercicio de la facultad empleada por la autoridad administrativa para exigir un período de residencia superior al general cuando constata la existencia de infracciones migratorias previas, en específico, el haber realizado actividades laborales sin el permiso correspondiente. CUARTO: Que, asimismo, consta que, tras la inadmisión de la solicitud de residencia definitiva, el Servicio recurrido, lejos de dejar al extranjero en una situación de irregularidad, remitió sus antecedentes para ser tramitados como una solicitud de residencia temporal y le requirió documentación para subsanarla, encontrándose actualmente en etapa de resolución, de modo que el extranjero debe dar cumplimiento a las exigencias de la autoridad para continuar residiendo en el país de forma regular. En consecuencia, no existiendo un acto arbitrario o ilegal que deba ser enmendado por esta vía, el presente recurso no puede prosperar. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Sebastián Raciel Re
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Iquique, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Sebastián Raciel Reinoza Valenzuela, extranjero, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por declarar inadmisible su solicitud de residencia definitiva y la derivó a una solicitud de residencia temporal, acto ilegal y arbitrario que constituye una vulneración a la garan
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