SIN INFORMACION

DELICES GUILLOBERT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, nacionalidad haitiana, en representación de Guillobert Delices, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.703.378-1, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por estimar que dicho órgano ha privado y/o perturbado ilegal y arbitrariamente la libertad ambulatoria del amparado. Indica que el amparado ingresó al país vía aérea con intención de asentarse, realizó trámites de regularización migratoria y comenzó a trabajar. Señala que la solicitud de residencia definitiva N° 43616192 fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24586836, de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, disponiéndose abandono del país. Expone que el fundamento que señala el Servicio es la falta de envío de copia de la sanción por residencia vencida, requisito exigido conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325. Sostiene que el rechazo y la orden de abandono resultan desproporcionados, por cuanto al ser notificado electrónicamente con fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro intentó efectuar el pago de la multa, pero el sitio web institucional no estaba operativo, no existiendo ánimo de incumplimiento. Añade que el amparado cuenta con antecedentes penales sin registros, que la medida afecta su vida familiar y que la autoridad no ponderó principios de razonabilidad, igualdad ante la ley ni la aplicación alternativa prevista en el artículo 91 inciso quinto de la Ley 21.325. Sostiene que el acto administrativo sería ilegal, arbitrario y desproporcionado, y solicita dejar sin efecto la orden de abandono, reabrir la solicitud de residencia definitiva y habilitar el sistema para efectuar el pago de multa. A folio 7, evacua informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien asume patrocinio y poder. En el primer otrosí opone exc

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, la excepción de incompetencia será desestimada, desde que los efectos de la orden de abandono cuestionada se proyectan en todo el territorio nacional, por lo que la eventual afectación a la libertad ambulatoria del amparado se verifica donde éste se encuentra sujeto a la ejecución de la medida, no resultando atendible circunscribir el conocimiento de esta acción constitucional a parámetros formales de domicilio cuando se trata de una pretensión de tutela urgente y directa de libertad personal. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la tramitación del recurso de amparo establecen que esta acción procede respecto de actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que, el recurrente solicita dejar sin efecto la orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N° 24586836 de 19 de diciembre de 2024, reabrir la solicitud de residencia definitiva ID N° 43616192 y habilitar el sistema a fin de pagar la multa asociada al vencimiento de su situación migratoria, alegando que no hubo ánimo de incumplimiento, que el sitio web institucional no permitió efectuar el pago, y que la medida adoptada por la autoridad resulta desproporcionada afectando principios de razonabilidad, igualdad ante la ley y la aplicación alternativa prevista en el artículo 91 inciso quinto de la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, al no configurarse acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. Quinto: Que, consta del propio informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones que el amparado dedujo reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 24586836, el 4 de enero de 2025, encontrándose dicho trámite en estado de “análisis jurídico” desde el 18 de junio de 2025, sin que a la fecha exista pronunciamiento terminal. Sexto: Que tal inactividad configura una infracción directa al artículo 27 de la Ley N° 19.880, que ordena que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses desde su iniciación hasta la emisión de la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que no se ha invocado en autos. Séptimo: Que, la omisión del órgano administrativo importa una falta de ejercicio oportuno de potestad legalmente atribuida y afecta de manera directa la libertad ambulatoria del amparado, desde que, mientras no exista resolución de la reclamación, permanece la eficacia del acto que dispuso su abandono del país, configurándose perturbación actual y real a la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en autos, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, dentro de un plazo no superior treinta días, contado desde la notificación de esta sentencia, se pronuncie respecto del recurso administrativo ingresado el 4 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3825-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, nacionalidad haitiana, en representación de Guillobert Delices, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.703.378-1, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica