YENNI CAROLINA REMIREZ CANELON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON VOTO
Hechos
VISTOS: Comparece Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Yenni Carolina Ramírez Canelón, venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 25274713, de 14 de mayo de 2025, notificada a la recurrente el día 23 de junio de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de ese órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Expone que su representada producto de la situación económica, política y social de Venezuela, tomó la decisión de emigrar de su país con el objeto de buscar oportunidades y estabilidad económica junto a su marido Wady Alexander Camacho Mora y su hijo de iniciales I.A.C.R, de 6 años de edad, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado en la región de Tarapacá, por la ruta Colchane, con fecha 4 de agosto de 2023. Así las cosas, el Servicio Nacional de Migraciones el 14 de mayo de 2025, dictó la Resolución ya indicada, que decreta su expulsión del territorio nacional, sumado a una prohibición de ingreso al país de 5 años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Señala que la recurrente vive actualmente en la comuna de Concepción, junto con su hijo de 6 años de edad y su marido, todos afiliados a FONASA e inscritos en el Centro de Salud Familiar O’Higgins. A su vez, su hijo se encuentra en trámite de obtener residencia temporal y asiste al Colegio Juan Gregorio Las Heras de la comuna de Concepción, cursando primer año de enseñanza básica. Enfatiza el hecho de que la recurrente tuvo como uno de los
Fundamentos
motivos para venir a Chile, el haber perdido su trabajo en Venezuela, no encontrando nuevas oportunidades, debido al colapso en el mercado laboral, además de sufrir prolongados cortes eléctricos, escasez de gas doméstico y ausencia de medicamentos. Es tal sentido, sostiene que en Chile encuentra mejores oportunidades económicas y sociales que en su país de origen, así como la búsqueda de protección y seguridad para su familia, en especial para su hijo en plena etapa formativa. Manifiesta que la recurrente está en vías de comenzar en un nuevo trabajo como cajera en una vulcanización, siempre que regularice su situación migratoria. Destaca que la reclamante no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, ni ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional, sin embargo y tal como se explica en la carta dirigida al Servicio Nacional de Migraciones que acompaña, por razones logísticas de la plataforma del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela le ha sido imposible conseguir su certificado. Sostiene que la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones debe considerar de manera previa a la dictación de la orden de expulsión, los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley 21.325, afirmando que no basta que el extranjero incurra en una mera infracción migratoria para disponer su expulsión, sino que deben tomarse en consideración el conjunto de circunstancias personales concurrentes y no sólo una en forma aislada, con el objeto de determinar si es legal, necesario y proporcionado disponer y/o mantener en vigor una expulsión en su contra, siendo esta ponderación una actividad obligatoria para la Administración del Estado, consideraciones que no se realizaron por parte de la autoridad, refiriéndose ésta solo al hecho de haber ingresado por un paso no habilitado. Alega que en el presente caso no se ponderaron las circunstancias particulares de la reclamante ni tampoco fueron debidamente valoradas, al no considerar que ha tenido una conducta acorde a los requerimientos sociales y normativos, emigrando de su país donde la seguridad escasea, no cuenta con antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias, vive actualmente junto a su hijo y marido y está en vías de aceptar un trabajo estable, circunstancias que permiten concluir que no es una carga para el Estado. Argumenta que los artículos 69 y 155 N° 8 de la Ley 21.325, consagran expresamente el deber del Estado de establecer mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, situación que permite sostener que no basta ordenar per se la expulsión de la persona migrante sólo por el hecho de haber ingresado por un paso no habilitado. Estima que no existe proporcionalidad en el acto administrativo cuestionado, toda vez que la permanencia de do
Fallo
se resuelve expulsar a la extranjera, aplicando una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en consideración a los antecedentes presentados por ella y ponderada la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión como haber ingresado al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, y que si bien no mantienen antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias, no mantiene vínculos de los mencionados en el Nº 5 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, ni acredita vínculos familiares de los mencionados en el Nº 6 del artículo 129 de la Ley 21.325, ni ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país, no registrando tampoco solicitudes de residencia temporal desde el extranjero pudiendo hacerlo. A mayor abundamiento, señala que no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Aduce que la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Yenni Carolina Ramírez Canelón, venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 25274713, de 14 de mayo de 2025, notificada a la recurrente el día 23 de jun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica