SERGIO IVAN OLGUIN GARIN C/ MARIA JOSEFA SALAH PESCE
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PUBLICA ART. 42. DFL 707
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte, toda vez que la formalización de la investigación no constituye la única forma establecida en el artículo 96 del Código Procesal Penal que permite la interrupción de la prescripción, constituyendo la querella nominativa un acto procesal idóneo para tales efectos, al tener el efecto previsto en dicho precepto legal.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT N° 1237-2025, seguidos ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro (s) señor Carrasco Meza quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar el sobreseimiento solicitado en virtud de las siguientes consideraciones: 1°.- Que, el artículo 96 del Código Penal, dispone que, “La prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito…”, esto es, como requisito esencial se necesita que el inculpado, primeramente haya cometido un crimen o simple delito, desde ese momento empieza a contarse el plazo de prescripción de la acción penal, el cual se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, desde que se comete por el inculpado otro crimen o simple delito. La misma disposición legal continúa señalando que, “…y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continua la prescripción como si no se hubiere interrumpido”. O sea, para que se suspenda el cómputo del plazo de prescripción, es necesario que se dirija procedimiento en contra del inculpado, pero como esa suspensión no puede mantenerse indefinidamente en el tiempo, el legislador h
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 3 y 4: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en conside
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