GUZMÁN/INOSTROZA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Que comparece Bayron Maverich Guzmán Nahuelcoy, interponiendo recurso de protección en contra de Gregorio Alberto Inostroza Lillo, denunciando como acto ilegal y arbitrario la supuesta decisión unilateral e inminente de esparcir las cenizas de su madre fallecida, solicitando se ordene su entrega inmediata o, en subsidio, se prohíba toda disposición sobre ellas mientras se resuelva ante la justicia ordinaria el derecho preferente invocado. Y teniendo presente: Primero: que, del tenor de la presentación, aparece que lo solicitado por el recurrente supone determinar quién detenta el derecho preferente para disponer del destino final de los restos mortales de la causante, cuestión que requiere establecer el carácter y alcance de los vínculos personales y familiares entre las partes, así como la concurrencia de circunstancias fácticas controvertidas. Segundo: que tales materias no pueden ser resueltas en esta sede cautelar, por cuanto el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios actuales, y no constituye una vía para declarar o reconocer derechos controvertidos, cuya determinación requiere un debate probatorio, contradictorio y completo ante el juez natural. Tercero: que, además, consta que entre las partes se ventila el proceso civil Rol C-4184-2025 ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, en el cual se discute precisamente la naturaleza de la convivencia y los efectos patrimoniales derivados de ella, existiendo por tanto una vía jurisdiccional idónea para dilucidar la controversia. Cuarto: que, en consecuencia, lo pedido excede el ámbito del recurso de protección, configurándose la causal de inadmisibilidad del artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, por ser la presente acción manifiestamente improcedente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de
Fallo
por tanto una vía jurisdiccional idónea para dilucidar la controversia. Cuarto: que, en consecuencia, lo pedido excede el ámbito del recurso de protección, configurándose la causal de inadmisibilidad del artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, por ser la presente acción manifiestamente improcedente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1 por Bayron Maverich Guzmán Nahuelcoy. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de protección deducido, por estimar que con los antecedentes aportados se podría vislumbrar alguna eventual infracción a una garantía constitucional. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al tercer otrosí: para resolver, venga en forma el poder. Archívese. Rol N° Protección-3950-2025 (pvb).
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C.A. de Temuco. Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Que comparece Bayron Maverich Guzmán Nahuelcoy, interponiendo recurso de protección en contra de Gregorio Alberto Inostroza Lillo, denunciando como acto ilegal y arbitrario la supuesta decisión unilateral e inminente de esparcir las cenizas de su madre fallecida, solicitando se ordene su
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