JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

INVERSIONES SIGLO SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT I-32-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, caratulados “Inversiones Siglo Seguridad SpA con Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe”, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, se rechazó en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto en contra de la Resolución de Multa N°1468/24/57, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, que impuso dos sanciones pecuniarias de 60 unidades tributarias mensuales cada una, por infracciones consistentes en: 1) exceder el máximo de 10 horas, la jornada ordinaria diaria de trabajo respecto de cinco trabajadores en diversos períodos comprendidos entre abril y julio de 2024, y 2) no pagar las horas extraordinarias con el recargo legal mínimo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido, respecto de los mismos trabajadores y períodos señalados. En contra de esta sentencia la parte reclamante de Inversiones Siglo Seguridad SpA dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letras b), en subsidio dedujo la de la letra c) del Código del Trabajo, y subsidiariamente de las anteriores, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente esgrime como causal principal aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y afirma que el

Fallo

fallo en examen incurre en una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica al rechazar la reclamación judicial de multa administrativa. Acusa que el sentenciador incurrió en una valoración equivocada de la prueba rendida, contrariando los principios de la lógica y no tomando en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, debido a que puso por sobre las garantías del administrado la mera existencia de una infracción, en circunstancias que, de haber analizado y valorado la prueba conforme a derecho, debió haber dejado sin efecto la sanción administrativa al fundarse en un procedimiento viciado. Señala que se vulnera el principio de no contradicción porque el fiscalizador realizó una visita inspectiva el 24 de julio de 2024, solicitó la documentación laboral necesaria y la misma fue proporcionada el 30 de julio de 2024, momento en el cual, según el propio sentenciador reconoce, no se constató ninguna infracción. Arguye que, esta contradicción solo es alterada posteriormente mediante la declaración del fiscalizador en juicio, quien indica que habría constatado una infracción, pero sin dejar constancia de su actuación en el proceso administrativo, siendo evidente la infracción a las reglas de la lógica incurrida por el sentenciador. Sostiene que el sentenciador justifica los vicios del procedimiento administrativo sancionador solo con su res

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RIT I-32-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, caratulados “Inversiones Siglo Seguridad SpA con Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe”, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, se rechazó en todas sus partes el reclamo judicial interpu

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