JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ ALEJANDRO FABIO CORNEJO SÁNCHEZ

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, si bien en la audiencia de formalización el ente persecutor señaló que se sorprendió al imputado Cornejo Sánchez junto a su padre almacenando droga, con lo que se entendió que aquélla estaba siendo manipulada por éste al momento de su detención, ello se encuentra contradicho por la circunstancia de haberse señalado que la droga referida fue encontrada en el techo y no en poder ni a la vista de los imputados. 2° Que, además, se debe tener presente que los otros elementos considerados en la imputación de delitos, a saber, la venta de la droga constatada por el agente revelador en su oportunidad, realizada en el local comercial de propiedad del otro imputado, lugar en el cual también se encontraron las municiones y el dinero incautado, así como el arma de fuego hallada en un velador de un dormitorio que no era ocupado por el recurrente de autos, en la casa que también pertenece al otro imputado, padre de aquél, no permiten vincularlo directamente a dichos ilícitos, por lo que la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Cornejo Sánchez resulta desproporcionada, en relación a las impuestas al co-imputado Daniel Cornejo, quien de acuerdo a lo antes señalado tiene una relación directa con los delitos por los que fue formalizado, lo que justifica revocar la resolución en alzada como se dirá en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre mil veinticinco, dictada en causa RIT 8830-2023, del Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar se le imponen al imputado Alejandro Fabio Cornejo Sánchez las medidas cautelares de las letras a), y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, el que deberá cumplir en el domicilio informado en el Tribunal a quo y, arraigo nacional. Dese orden de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre mil veinticinco, dictada en causa RIT 8830-2023, del Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar se le imponen al imputado Alejandro Fabio Cornejo Sánchez las medidas cautelares de las letras a), y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, el que deberá cumplir en el domicilio informado en el Tribunal a quo y, arraigo nacional. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1238-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, si bien en la audiencia de formalización el ente persecutor señaló que se sorprendió al imputado Cornejo Sánchez junto a su padre almacenando droga, con lo que se entendió que aquélla estaba siendo manipulada por éste al momento de su detención, ello se encuentra contradicho por la circunstancia de haberse señal

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