SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de junio del año en curso, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien recurre de protección a favor de don Jean Franco González Matheus, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.054.385-7, todos domiciliados en Pasaje Los Maitenes s/n, Dalcahue, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a fin de que, acogiéndolo ordene al recurrido la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que apruebe o rechace la solicitud de carta de nacionalización, dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de las medidas que se estimen necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas. Refiere que con fecha 22 de septiembre de 2022, el recurrente ingresó una solicitud de carta de nacionalización cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior; sin embargo, a la fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro correspondiente al beneficio solicitado. Alega que de acuerdo con el artículo 27 de la ley N°19.880, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, destacando también los artículos 4, 7, 8 y 9 del mismo cuerpo de normas respecto del principio de celeridad e impulso de oficio, concluyendo que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, configurándose la afectación de la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Acompaña al recurso, comprobante de solicitud de nacionalización y copia de cédula de identidad para extranjeros. Declarado admisible el recurso, se requirió informe al Servicio recurrido e igualmente al Ministerio del Interior. A folio 6, con fecha 16 de junio del año en curso, informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones la abogada doña Lony de la Guarda Torres, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que, efectivamente, el 22 de septie

Fundamentos

considerando que la solicitud debe ser resuelta por el Presidente de la República con carácter discrecional, la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final no genera vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales. Se acompañan solicitudes de antecedentes referidas en el informe, así como notificación de avance a etapa de análisis, de fecha 23 de mayo de 2024. A Folio N° 9, en atención a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se prescinde del informe del Ministerio del Interior y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el recurrente califica de ilegal y arbitraria la demora en resolver la petición deducida el 22 de septiembre de 2022 sobre otorgamiento de la carta de nacionalidad. Alega la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y los principios de celeridad e impulso procesal de oficio. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la tramitación de la petición se encuentra en actual etapa de análisis, en particular, en etapa de entrevista asignada a la Policía de Investigaciones de Castro, recopilando los antecedentes para que el Ministerio del Interior emita el pronunciamiento definitivo sobre la carta de nacionalización. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y de los escritos de las partes se desprende que la recurrente solicito la carta de nacionalización el 22 de septiembre de 2022, a través de los canales destinados a tal efecto, encontrarse la solicitud en etapa de análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que, en tal orden de cosas, se concluye que el plazo estab

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica; y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, SE ACOGE la acción de protección interpuesta por don Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Jean Franco González Matheus, solo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a este Servicio, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en un plazo no superior a noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. II.- Que, cada parte asumirá sus costas, por considerarse que ha existido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°682-2025.

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Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de junio del año en curso, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien recurre de protección a favor de don Jean Franco González Matheus, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.054.385-7, todos domiciliados en Pasaje Los Maitenes s/n, Dalcahue, en contra del Servic

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