CUBILLOS CON CÁCERES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMADA/TRIBUNAL PLENO
Hechos
Vistos: 1° Que, el inciso primero del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La resolución que conceda una apelación se entenderá notificada a las partes conforme al artículo 50. El tribunal remitirá electrónicamente al tribunal de alzada copia fiel de la resolución apelada, del recurso y de todos los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre éste”. 2° Que la norma referida claramente impone al Tribunal a quo la carga procesal de remitir el recurso a la Corte de Apelaciones respectiva, lo que justifica confirmar la resolución en alzada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en la causa Rol C-875-2024, del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Atendido lo antes resuelto y no constando que a la fecha, se haya remitido a esta Corte el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno para los fines correspondientes. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1416-2025-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, el inciso primero del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La resolución que conceda una apelación se entenderá notificada a las partes conforme al artículo 50. El tribunal remitirá electrónicamente al tribunal de alzada copia fiel de la resolución apelada, del recurso y de todos los antec
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