BUSTOS/COSTA (ACUM.IC N° 4707-2023)
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación. Primero: Que la parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós y que acogió la demanda presentada en su contra, sosteniendo que aquella adolece del vicio contemplado en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal». Específicamente, señala el demandado que el requisito que omite la sentencia es aquel contemplado en el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Afirma que es precisamente el proceso de análisis de la prueba rendida y de consignación de las conclusiones a las que ésta permite arribar, el que servirá de fundamento a la sentencia y que le otorga el carácter de resolución fundada. Debido a lo anterior es que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha resuelto reiteradamente, que la sentencia que omite analizar circunstanciadamente toda la prueba rendida, así como la consignación de conclusiones a la que la misma permite arribar, adolece de un vicio de casación en la forma que hace necesaria su anulación, cuestión que en estos autos sucede, por lo que debe invalidarse sin más la presente sentencia. Segundo: Que, el presente recurso será rechazado, toda vez que como se verá en el párrafo siguiente, el mismo demandado presentó un recurso de apelación que se funda en los mismos argumentos relativos a los hechos acreditados en el juicio y en la manera de ponderar los medios de prueba por parte del tribunal a quo, por lo que puede sostenerse, que se cumple de esta manera con la hipót
Fundamentos
considerando décimo sexto de la sentencia, que dichos vicios existían a la fecha de la compraventa, ni menos que correspondían a vicios ocultos, pues tanto el informe de doña Andrea Aguilera Maldonado, como el informe de don Felipe Urrejola González fueron emitidos varios meses después de que don Diego Bustos adquirió la propiedad. Añade, que el informe de la señora Aguilera no se refiere en ninguna parte a las situaciones que el considerando décimo sexto del
Fallo
fallo en aquellos casos que aquel remedio no sea el único apto para corregir los vicios que denuncia el demandado como atentatorios a los intereses de su parte tal y como sucede en la especie, motivo que obliga al rechazo del recurso. II.- En cuanto a los recursos de apelación. Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento Décimo Octavo el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: A) En cuanto a la apelación de la demandada Tercero: Que, la parte demandada presentó oportunamente recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva, sosteniendo que la demanda de quanti minoris acogida parcialmente por el tribunal a quo, ha incurrido en diferentes errores que pide enmendar. En primer término, sostiene el demandado que respecto del hecho acreditado por el tribunal en torno a que la ampliación y arreglos previos a la compraventa fueron ejecutados por la empresa Constructora Acor Limitada, de propiedad del demandado, bajo la firma y responsabilidad de la arquitecta Mila Robles no es pacífico, pues, tal conclusión no tiene soporte probatorio en el litigio. En segundo término, sostuvo el demandado que el análisis de los documentos emitidos por doña Andrea Aguilera Maldonado y por don Felipe Urrejola Gonzalez no permiten concluir como lo hace el considerando décimo sexto de la sentencia, que dichos vicios existían a la fecha de la compraventa, ni menos que correspondían a vicios ocultos, pues tanto el informe de doña Andrea Aguilera Maldona
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación. Primero: Que la parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós y que acogió la demanda presentada en su contra, sosteniendo que aquella adolece del vicio contemplado en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica