9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLARO CHILE SPA CON SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

CONFRONTACIÓN, GESTIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de autos, los

Fundamentos

fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veinticinco, dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol Nro. C-18058-2023. Acordada con el voto en contra del ministro señor Miguel Vázquez Plaza, quien estuvo por revocar la referida sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la demanda de prescripción entablada, en virtud de los siguientes argumentos: 1°) Que, del mérito de los antecedentes aparejados al proceso, se advierte que el demandante, con anterioridad a la celebración del convenio de pago suscrito el 13 de febrero de 2024 y aprobado al día siguiente mediante resolución Nro. 117 de la Tesorería General de la República, ejecutó una serie de actos encaminados a hacer valer la prescripción. En efecto, la presente causa se inició por el actor el 24 de octubre de 2023, a través de una solicitud de medida prejudicial de exhibición de documentos, a fin de preparar el juicio declarativo de prescripción extintiva -entablándose la correspondiente demanda- y, paralelamente, en el expediente administrativo Rol Nro. 10128-2024 de Huechuraba, en el que se persigue el cobro ejecutivo de los respectivos derechos anuales, opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro por el mismo período comprendido en la presente acción. 2°) Que, en estas condiciones, no puede entenderse que haya operado una renuncia tácita a la prescripción alegada en los términos que exige el artículo 2494 del Código Civil, especialmente teniendo en consideración que la actora, al momento de oponer la excepción, consignó expresamente que la necesidad de suscribir el convenio obedecía a la negativa de la SUBTEL de separar los giros y a la imposibilidad de la Tesorería de descargar la deuda de la cuenta única tributaria, situación que le impediría participar en el concurso público 5G 2023, Banda 3,5 GHz. Además, manifestó expresamente que el convenio en cuestión no implicaba reconocimiento de la deuda y que se reservaba el ejercicio de todas las acciones pertinentes. Por consiguiente, a juicio de este disidente, no concurren los presupuestos legales para que opere la renuncia tácita, máxime cuando ya se había ejercido el derecho de alegar la institución de prescripción. 3°) Que, a la luz de lo expuesto, tratándose de impuestos devengados a favor del Fisco, la norma sobre prescripción aplicable al caso planteado es el artículo 2521 del Código Civil que establece un plazo de prescripción de tres años para la extinción de las acciones por esta vía, el que debe computarse conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Nro. 281, de 2001, del Ministerio de Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento que fija procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos por utilización del espectro radio-eléctrico, desde el 31 de diciembre de cada anualidad. Así las cosas, habiéndose no

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veinticinco, dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago en a

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