BERNARDITA CARDENAS JOFRE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio De la Hoz Mardones, defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Bernardita de las Mercedes Cárdenas Jofré, actualmente recluida en el C.P.F. Santiago, para interponer acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal, consistente en no haberle otorgado el beneficio de libertad condicional mediante resolución de octubre del presente año. Sostiene que su representada se encuentra cumpliendo dos penas: una de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple; y otra de 300 días por el delito de tráfico de drogas. Señala que registra como fecha de inicio de cumplimiento el 6 de septiembre de 2017, que el tiempo mínimo para optar al beneficio de que se trata se verificó el 26 de noviembre de 2024 y que el término de la condena se proyecta para el 4 de julio de 2028. Añade que la conducta de la interna en los últimos 6 bimestres ha sido calificada como muy buena. Indica que, por su conducta intachable, fue beneficiada con la rebaja de condena lo que se cumple el 12 de agosto de 2027. Refiere que su representada cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos para que se le conceda la libertad condicional; de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del D.L. N°321 y el D.S. N°2442 que establece el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Reclama que la Comisión, por decisión de mayoría, le negó el beneficio basándose en las conclusiones del informe psicosocial de la postulante, en circunstancias que, de conformidad al artículo 2, inciso 3, del D.L. N°321, dicho antecedente es orientador y da cuenta han existido avances respecto del proceso de intervención. En ese contexto, se refiere a aspectos consignados en el informe en cuanto a las áreas de intervención. Afirma que la resolución que deniega el beneficio es un acto administrativo ilegal por falta de fundamentación. Solicita, en definitiva, que s
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, al haber exigido el cumplimiento de requisitos objetivos y subjetivos, no condiciéndose éstos últimos con el informe psicosocial incorporado, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenada Bernardita de las Mercedes Cárdenas Jofré. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1440-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio De la Hoz Mardones, defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Bernardita de las Mercedes Cárdenas Jofré, actualmente recluida en el C.P.F. Santiago, para interponer acción de amparo en contra de la Comisi
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