DOMINIQUE GUILENE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A fojas 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, en favor de Guilene Dominique, empleado, nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23331832, de fecha 30 de agosto de 2023, que rechaza su solicitud de regularización migratoria y dispone orden de abandono del país. Expone el recurrente que su representado ingresó a Chile por vía aérea antes del 18 de marzo de 2020, iniciando de inmediato los trámites de regularización migratoria conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Señala que la solicitud fue realizada el 09 de agosto de 2021 mediante ID N° 28533146 a través de la Plataforma "Simple" del Registro Nacional de Extranjeros. Indica que mediante Resolución Exenta N°23331832 de 30 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de regularización por no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente legalizado, disponiendo el abandono del país en el plazo de 30 días. Argumenta que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, toda vez que el amparado acudió a la embajada de Haití a solicitar el certificado de antecedentes penales tras recibir la notificación previa al rechazo, pero que dicho documento se encontraba en trámite. Sostiene que es un hecho público y notorio que el Ministerio de haitianos viviendo en el exterior lleva años informando que, por diversas circunstancias, entre ellas falta de presupuesto, no está en condiciones de generar certificados de antecedentes penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular. Añade que el amparado cuenta con arraigo laboral en Chile, lo que se demuestra en su certificado de cotizaciones previsionales, y no registra anotaciones en su certificado penal en Chile ni en su país de origen. Solicita se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamien
Fundamentos
considerando y teniendo presente: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que, respecto de la excepción de cosa juzgada, corresponde rechazarla, toda vez que si bien existe identidad de partes y de causa de pedir entre el recurso de amparo Rol N°1822-2025 y el presente recurso Rol N°3833-2025, no existe identidad en cuanto al objeto o cosa pedida, por cuanto se trata de resoluciones administrativas distintas. En efecto, el recurso anterior Rol N°1822-2025 impugnaba el archivo de la solicitud de residencia definitiva por mantener una orden de abandono pendiente, mientras que el presente recurso impugna directamente dicha resolución de rechazo y orden de abandono.
Fallo
fallo de fecha 13 de junio 2025 de la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°20386-2025. Argumenta que se configuran los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil: identidad legal de personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir. Solicita se acoja la excepción de cosa juzgada y se rechace el recurso de amparo, condenando en costas a la recurrente. En cuanto al fondo, el Servicio recurrido sostiene que la resolución impugnada se ajusta a derecho, toda vez que el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 establece como requisito fundamental para acoger la solicitud de regularización el no tener antecedentes penales, señalando expresamente: "Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales". Indica que la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, en su numeral 6 letra a), delegó en la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración la facultad de acoger o rechazar las solicitudes de regularización. Sostiene que mediante notificación electrónica de fecha 22-05-2023 se comunicó a la persona extranjera las razones del rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes, lo que no fue realizado. Argumenta que el rechazo con orden de abandono es una consecuencia legal e imperativa conforme al artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325, que dispone: "Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A fojas 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, en favor de Guilene Dominique, empleado, nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23331832, de fecha 30 de agosto de 2023, que rechaza su solicitud de
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