SIN INFORMACION

CECILIA LIJERON VACA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Cecilia Lijeron Vaca, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°2500100155539, de 26 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción por residencia irregular, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que ingresó al país vía aérea el 26 de enero de 2024, solicitó ante el Servicio el beneficio de residencia definitiva mediante Trámite ID N° 65831635. Su permiso de residencia anterior venció el 1 de junio de 2023, por lo que postuló encontrándose irregular. Señala que mediante comunicación electrónica N° 81551109 de 03 de julio de 2025, se le informó la causal de previo rechazo, contando con un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. Argumenta que, actuando de buena fe, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero el sitio web no se encontraba en funcionamiento, por lo que no pudo completar el pago dentro del plazo otorgado. Indica que la orden de abandono resulta desproporcionada,

Fundamentos

considerando que mantiene arraigo familiar, compuesto por su pareja y su hijo Liam Said Labastille Lijeron de cuatro años de edad, de nacionalidad chilena, no teniendo antecedentes penales. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y, en consecuencia, la orden de abandono, debiendo la recurrida otorgar un plazo no menor a 30 días para que se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones y pueda efectuar el pago de la multa. A folio 6, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 26 de enero de 2024, la recurrente solicitó la residencia definitiva, habiendo vencido su residencia anterior el 01 de junio de 2023, por lo que postuló encontrándose irregular en el país. Señala que el 03 de julio de 2025, mediante comunicación electrónica N° 81551109, le informaron que se encontraba en causal de previo rechazo y le otorgaron 10 días hábiles para subsanar, requiriéndole el pago de la multa por residencia irregular del artículo 119 de la Ley 21.325. Indica que, transcurrido el plazo, no subsanó lo requerido, por lo que se dictó la Resolución Exenta N°2500100155539 de 26 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud y dispone el abandono del país, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325. Agrega que no se ejercieron recursos administrativos. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100155539, de fecha 26 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción impuesta por residencia irregular. Segundo: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente cuenta con arraigo familiar y social en el país, lo que acredita con el certificado de nacimiento de su hijo Liam, de nacionalidad chilena, de actuales 4 años de edad, lo que demuestra la existencia de vínculos familiares directos con ciudadanos chilenos. Tercero: Que, si bien la recurrente no completó el pago de la sanción dentro del plazo otorgado, de los antecedentes acompañados se desprende que intentó cumplir con lo solicitado, indicando que al momento de efectuar el pago, el sistema electrónico del Servicio Nacional de Migraciones no se encontraba disponible. Esta circunstancia, sumada a la evidente intención de la actora de regularizar su situación migratoria, demuestran su buena fe en orden a cumplir con los requisitos exigidos, existiendo un error involuntario en la concreción del trámite. Cuarto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono impuesta resultan desproporcionados, considerando los antecedentes de arraigo expuestos y la existencia de un hijo de nacionalidad chilena de corta edad; todo lo cual vulnera el principio de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Cecilia Lijeron Vaca, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100155539, de 26 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la recurrente un plazo no inferior a sesenta días, para realizar el cálculo de la sanción y pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica para el efectivo pago, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de opinión de rechazar el recurso interpuesto, por considerar que la autoridad migratoria ha actuado de manera legal, en el entendido que ha hecho uso de las facultades de las que está dotada y no se vislumbró un acto ilegal o arbitrario. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3826-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Cecilia Lijeron Vaca, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°2500100155539, de 26 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del paí

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