CADET VICTOR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce recurso de amparo en favor de Víctor Cadet, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25196938 de 4 de abril de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado de nacionalidad haitiana, ingresó por vía aérea con la intención de asentarse en Chile Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia definitiva. Indica que, mediante la resolución recurrida le informan el rechazo de su solicitud, por el no pago de la multa. Así, al momento de ser notificado electrónicamente el día 23 de septiembre de 2024 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, el amparado obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Por lo tanto, señala que considera que se trata de un simple error y el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país es desproporcionado. También agrega que cuenta con excelentes antecedentes pues no registra condena penal alguna. Acompaña certificado de antecedentes de Chile. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que el amparado, según sus registros, mantiene domicilio en la comuna de Requinoa, no siendo competente para conocer esta acción este ilustrísimo tribunal. Expone que el 11 de noviembre de 2023 el amparado solicitó la residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia anterior desde el 14 de marzo de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Mediante comunic
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N N°25196938 de 4 de abril de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiéndose el abandono del país en el plazo de 10 días. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informa que se rechazó la solicitud de residencia definitiva por no pago de la multa por residencia irregular, dictándose la resolución impugnada conforme a la Ley N°21.325 y su reglamento. Cuarto: Que, del mérito de autos, en especial, el tiempo que el actor se encuentra en el país, de al menos el año 2019 cuando venció su residencia temporal, permite presumir que el actor mantiene arraigo social en el país. Quinto: Que, de lo expuesto, la orden de abandono resulta desproporcionada y deviene en ilegal, poniendo en riesgo la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente con el abandono, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley N°21.325, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de CADET VICTOR en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25196938 de 4 de abril de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 60 días a fin de que el amparado acredite el pago de los derechos relativos al permiso de residencia solicitado, debiendo proceder como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.-Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la ciudad de Requinoa según consta en el informe evacuado por la autoridad migratoria; 2.-Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre el amparado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 3.-Que lo anterior no es un tema baladí en tan
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce recurso de amparo en favor de Víctor Cadet, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25196938 de 4 de abril de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispus
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